A través de la Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024, la DIAN estableció que el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año gravable 2025 será de $49.799, lo que representa un incremento del 5,81 % frente a la UVT de 2024, que estaba en $47.065. Este ajuste se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de ingresos medios certificada por el DANE para el periodo del 1 de octubre de 2023 al 1 de octubre de 2024.
¿Qué es la UVT?
La UVT es una unidad estándar que desde 2006 reemplazó las cifras en valores absolutos en las normas tributarias, facilitando la actualización automática de montos relacionados con impuestos y sanciones.
Principales cambios con la UVT 2025
- Sanción mínima: La sanción mínima establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario (ET) será de $498.000 (10 UVT). Este monto aplica como piso para sanciones, excepto en casos específicos como intereses de mora o las sanciones de inscripción o actualización tardía en el RUT.
- Retención en la fuente:
- Servicios en general: El umbral para practicar retenciones será de $199.000 (4 UVT).
- Compras: El mínimo para aplicar retención será de $1.345.000 (27 UVT).
- No responsables de IVA:
- Los ingresos brutos en 2024 no podrán superar $164.728.000 para pertenecer al régimen de no responsables de IVA en 2025 (3.500 UVT × $47.065).
- Los contratos celebrados o consignaciones bancarias por actividades gravadas no podrán exceder $174.297.000 (3.500 UVT × $49.799).
- Para quienes presten servicios al Estado, el tope se amplía a 4.000 UVT ($199.196.000).
- Deducibles en renta: Los costos y gastos superiores a $4.980.000 (100 UVT) deberán pagarse a través de canales financieros para ser deducibles en renta, conforme al artículo 771-5 del ET.
Estos ajustes afectan directamente las obligaciones tributarias de personas naturales y jurídicas. Por ello, es esencial revisar los nuevos valores y ajustar la planeación fiscal de cara al 2025.