Conforme al artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleados que hayan trabajado durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. El cálculo de estos días depende de la jornada laboral acordada entre empleador y trabajador.
En caso de que el empleado labore de lunes a sábado, se considerarán hábiles seis días por semana. Si su jornada es de lunes a viernes, se computarán cinco días hábiles, y en jornadas incompletas, como de lunes a jueves, se entenderán hábiles únicamente esos cuatro días. Las vacaciones deberán ser remuneradas con el salario vigente al inicio del período de descanso.
Si un trabajador detecta una posible vulneración de esta normativa, primero debe dirigirse al empleador para resolver la situación. De persistir el conflicto, puede acudir a la dirección territorial o inspección de trabajo correspondiente para intentar una conciliación. Si no se logra un acuerdo, la jurisdicción ordinaria laboral será la encargada de resolver el caso.

Los días de vacaciones a los que tienen derecho los trabajadores corresponden exclusivamente a días hábiles, lo que implica que domingos y festivos no se consideran dentro de este período y, por ende, no se descuentan del total de las vacaciones.
Esto significa que, para determinar la duración total del período vacacional, incluyendo los días no laborables, es necesario contabilizar de manera precisa los 15 días hábiles consecutivos.