Todo lo que necesitas saber: Guía esencial para la liquidación de vacaciones

Las vacaciones laborales constituyen un derecho fundamental de todo trabajador, el cual le permite disfrutar de un periodo de descanso remunerado por parte del empleador.

¿Qué son?

Las vacaciones son un derecho reconocido a todo trabajador dependiente, que le garantiza un periodo de descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. Asimismo, en caso de que el contrato de trabajo finalice sin que el empleado haya disfrutado de sus vacaciones, estas deberán ser compensadas de manera proporcional al tiempo laborado.

¿Cómo se pagan?

Las vacaciones se liquidan con el salario ordinario que perciba el trabajador al momento de su disfrute, excluyendo conceptos como horas extra, recargos dominicales o festivos, y el auxilio de transporte.

En el caso de salarios variables, la liquidación se realiza con base en el promedio de los ingresos percibidos por el trabajador durante el año inmediatamente anterior a la fecha de concesión, según lo estipulado en el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Para calcular el valor correspondiente a las vacaciones, se emplea la siguiente fórmula:

(Salario × Nuˊmero de dıˊas trabajados)/720

Adicionalmente, el artículo 189 del CST permite la compensación en dinero de hasta el 50% de las vacaciones, siempre que ambas partes lo acuerden. Para más detalles, consulte la siguiente infografía:

En los 15 días hábiles de vacaciones, ¿se cuentan los sábados?

Dependerá de la jornada laboral habitual de la empresa. Si la organización opera de lunes a viernes, los 15 días hábiles se calcularán únicamente considerando los días laborables entre lunes y viernes.

En cambio, si la empresa tiene una jornada laboral que incluye los sábados, los 15 días hábiles se contarán tomando en cuenta los días laborables de lunes a sábado.

¿Se pueden interrumpir las vacaciones en pleno disfrute?

Sí, es posible reanudar las vacaciones en los siguientes casos:

  • Incapacidad por enfermedad o accidente común.
  • Licencia por luto debido al fallecimiento de un familiar.
  • Situación extraordinaria en la empresa que exija obligatoriamente la presencia del trabajador.

Esto se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual establece que, cuando el disfrute de las vacaciones se interrumpe por una causa justificada, el trabajador tiene derecho a reanudarlas.

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