Guía Completa de la Seguridad Social para Trabajadores Independientes en Colombia

Los trabajadores independientes, ya sea por contratos de prestación de servicios, actividades por cuenta propia o como rentistas de capital, tienen la obligación de realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (SGSSI). A continuación, se detalla el marco normativo, las clasificaciones y las principales consideraciones sobre el tema.

¿Quiénes están obligados a cotizar?

Toda persona con vínculos legales o contractuales ya sea laboral o de prestación de servicios, debe cotizar al SGSSI. Esto incluye a trabajadores independientes con capacidad de pago, quienes deben realizar aportes según el monto de sus ingresos.

El sistema general de seguridad social está compuesto por:

  • Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
  • Sistema General de Pensiones.
  • Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Sistema de Subsidio Familiar.

Clasificación de Trabajadores Independientes

1. Trabajadores Independientes por Cuenta Propia

Son personas que:

  • Realizan actividades bajo su cuenta y riesgo, sin un contrato que los vincule con una empresa.
  • Incurren en costos y gastos para desarrollar su actividad.
  • Asumen las pérdidas derivadas de su actividad.
  • Ejercen profesiones liberales o desarrollan consultorías sin contratos formales.

2. Trabajadores Independientes con Contrato de Prestación de Servicios

Son aquellos que:

  • Formalizan un contrato de prestación de servicios y cuentan con autonomía en la ejecución del objeto contractual.
  • Ejecutan su labor de manera directa, sin subcontratación.
  • Reciben honorarios que no constituyen salario.
  • Realizan actividades en las que predomina el componente intelectual.

3. Trabajadores Independientes con Contratos Diferentes al de Prestación de Servicios

Incluye personas que:

  • Perciben ingresos por contratos como arrendamientos o suministro.
  • Rentistas de capital, cuyos ingresos provienen de inversiones, dividendos, rendimientos financieros o alquileres.

Cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC)

El IBC es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de aporte respectivo para los distintos subsistemas del SGSSI. Por regla general:

  • Base mínima: 1 salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
  • Base máxima: 25 SMMLV, aunque puede ampliarse hasta 45 SMMLV bajo condiciones específicas establecidas por el Decreto 2322 de 2022.

Fórmulas de cálculo según la actividad:

  1. Independientes con contratos de prestación de servicios personales:
    1. IBC = 40% del valor mensualizado del contrato (sin IVA).
  2. Independientes por cuenta propia o con otros contratos:
    1. IBC = 40% de los ingresos mensuales, disminuidos por costos y gastos, reales o presuntos.

Esquema de Presunción de Costos

El Decreto 1601 de 2022 establece porcentajes fijos de costos, aplicables a rentistas de capital,  trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera, y También prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores, es decir, para aquellos trabajadores independientes que desarrollen la actividad de transporte público automotor de carga por carretera, y que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, sin necesidad de presentar soportes. Por ejemplo:

  • Agricultura y ganadería: 73.9% de los ingresos como costos.
  • Comercio al por mayor y menor: 75.9%.
  • Transporte de carga por carretera: entre 67.6% y 73.4%, dependiendo del rango de ingresos.

Excepciones y Reglas Especiales

  • Para ingresos inferiores a 1 SMMLV, no hay obligación de aportar al SGSSI, pero pueden realizarse aportes voluntarios.
  • Trabajadores con ingresos entre 1 y 25 SMMLV deben aportar según las fórmulas mencionadas.
  • Aquellos con ingresos superiores pueden acogerse al límite ampliado de 45 SMMLV, si se cumplen los criterios económicos nacionales.

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