La Ley 2381 de 2024, conocida como la Reforma Pensional, introduce cambios significativos al sistema de pensiones en Colombia, buscando mayor sostenibilidad, equidad y cobertura. En este artículo, analizaremos los puntos clave de la reforma, la cual empezará a regir desde el 1 de julio de 2025.
Objetivos Principales de la Reforma
La reforma tiene como propósito transformar el sistema pensional colombiano a través de los siguientes ejes principales:
- Ampliar la cobertura del sistema pensional, asegurando que más personas accedan a una pensión digna.
- Establecer un modelo de pilares, integrando los regímenes público y privado.
- Garantizar la sostenibilidad financiera del sistema a largo plazo.
El sistema estará basado en principios de solidaridad, progresividad y equidad.
Estructura del Nuevo Modelo Pensional
Sistema de pilares
La Ley 2381 establece un modelo basado en pilares:
- Pilar solidario: Garantiza un ingreso básico para personas mayores de 65 años que no cumplan los requisitos para una pensión. Se financia con aportes del Estado.
- Pilar Semicontributivo: Está integrado por las personas afiliadas al sistema que a los sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años de edad mujeres no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema, por lo que Podrán acceder a un Beneficio Económico, que se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten para ello por el Gobierno Nacional.
- Pilar contributivo: Integra el régimen público y los fondos privados.
- Los ingresos hasta 3 salarios mínimos serán gestionados por Colpensiones.
- Los ingresos superiores a 3 salarios mínimos podrán ser administrados por los fondos privados.
- Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones por parte de los ingresos base de cotización entre un (1) smlmv y hasta dos punto tres (2.3) smlmv. Las prestaciones en este pilar se financian con recursos del Fondo Común de Vejez y a través de un mecanismo de prestación definida, y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que se crea con la presente ley.
- Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual: Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los dos punto tres (2.3) smlmv y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los dos punto tres (2.3) smlmv y hasta los veinticinco (25) smlmv, cuyas prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros. La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, el Componente Contributivo de Prima Media y el Componente Contributivo Complementario de Ahorro Individual, siempre que la persona cumpla en primera instancia los requisitos del Componente de Prima Media.
- Pilar voluntario: Permite ahorro adicional para complementar la pensión.
Todos a Cotizar en Colpensiones
Todos los cotizantes estarán obligados a realizar aportes en Colpensiones. Si el ingreso mensual de una persona equivale a 2,3 salarios mínimos o menos, la totalidad de su cotización se destinará a Colpensiones. Sin embargo, si el salario supera este umbral, el excedente deberá ser aportado a uno de los fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia).
Por ejemplo, Alan Marquez tiene un salario de $6.500.000 (5 SMLV año 2024) de ese salario, sobre $2.990.000 (2.3 SMLV año 2024) cotizará en Colpensiones, y el saldo restante $3.510.000 (2.7 SMLV año 2024) corizará en fondo privado.
Nuevo cálculo de mesadas
La propuesta busca que en cada régimen se realice el cálculo de manera similar a como se hace actualmente. Por ejemplo, en el régimen público, la pensión correspondería entre el 65 % y el 80 % del promedio salarial de los últimos 10 años sobre los 2,3 salarios mínimos. Luego, se sumarían las mesadas obtenidas de cada régimen.
Como Colpensiones solo se haría cargo de las pensiones hasta 2,3 salarios mínimos, se acabarían los subsidios a las pensiones más altas. Por ello, en los fondos privados estaría la clave para obtener una mayor mesada a futuro.
El origen de los recursos
La propuesta establece que las cotizaciones de todos los trabajadores, hasta el equivalente a 2,3 salarios mínimos, se destinen a un fondo de ahorro que inicialmente sería gestionado por Colpensiones, pero que finalmente estará bajo la administración del Banco de la República. Este fondo actuaría como una reserva de recursos que se irá nutriendo con las contribuciones y de la cual se retirará dinero para pagar las pensiones a quienes se jubilen. Los recursos del fondo serían invertidos en activos como renta fija, renta variable, entre otros.
Edad para pensionarse
El proyecto mantiene sin cambios la edad de pensión, que continúa siendo de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
¿Se cambian las semanas de cotización?
En ciertos casos, como el de un trabajador con salario mínimo que actualmente está afiliado a un fondo privado y requiere 1.150 semanas para pensionarse, el cambio obligatorio a Colpensiones implicaría cumplir 1.300 semanas, lo que se traduciría en tres años adicionales de aportes al sistema. No obstante, para las mujeres, el requisito se reduce a 1.000 semanas, según las disposiciones de la Corte. Asimismo, se contempla la posibilidad de acceder a una prestación anticipada a partir de las 1.000 semanas cotizadas.
Los que ya tienen cotizadas 750 semanas en el caso de las mujeres y 900 en el de los hombres. A estas personas se les continuaría aplicando la Ley 100.