CUANDO PRESENTAR VOLUNTARIAMENTE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL.

Recordemos lo que hemos señalado anteriormente a través  del Decreto 1625 de 2016 y su artículo 1.6.1.13.2.7, el cual luego fue modificado por el Decreto 1680 de 2020, y señalan que las personas naturales que no estarán obligados a presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020 son aquellos que no cumplan con la totalidad los siguientes requisitos:

  • Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre 2020 no exceda de $160.232.000.
  • Que los ingresos brutos sean inferiores a $49.850.000).
  • Que los consumos o compras con tarjeta de crédito no superen los $49.850.000.
  • Que el valor total de compras y consumos no sea superior a $49.850.000.
  • Que el total de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no superen los $49.850.000
  • Que no sean responsables de IVA al cierre del año.

Aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos mencionados en el párrafo anterior podrán presentar la declaración de renta de forma voluntaria, pero es importante señalar aspectos importantes al respecto:

El parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario señala que aquellas personas naturales residentes en Colombia, y se les haya practicado retenciones en la fuente a titulo de renta y no cumplan ningún requisito para estar obligados a declarar, podrán presentar dicha declaración de forma voluntaria, la cual surtirá todos los efectos legales. De esta forma los contribuyentes, que presenten la declaración de renta sin estar obligados, podrán realizar la solicitud de devolución del saldo a favor, o solicitarlo en compensación.

Pero en los casos de que una persona natural presente la declaración de renta de manera voluntariamente, y no se le haya practicado algún tipo de retención en la fuente durante el año gravable correspondiente, el artículo 594-2 del ET señala que esta no producirán efecto legal alguno.

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