NUEVAS FECHAS SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE DOCUMENTOS EQUIVALENTES

El ministro de Hacienda, el Dr. José Restrepo, expidió el Decreto 723 de 2021 donde introduce dos cambios que son importantes a lo establecido en el DUT 1625 de 2016 el cual regulan los documentos equivalentes a la factura que se refieren las normas contempladas en el parágrafo 2 del artículo 616-1 y el artículo 771-2 del ET.

El primer cambio que se realizó, fue al numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016, que ya había sido modificado a través del Decreto 358 de 2020 y luego reglamentado con el artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020. Para entender el cambio, primero observemos lo que dice el articulo 1 del decreto 723 de 2021, el cual modifica el articulo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016:

Son documentos equivalentes a la factura de venta los siguientes:

  1. El tiquete de máquina registradora con sistema POS (…).
  2. La boleta de ingreso al cine (…).
  3. El tiquete de transporte de pasajeros (…).
  4. El extracto (…).
  5. El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros (…).
  6. El documento en juegos localizados (…).
  7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados (…).
  8. El documento expedido para el cobro de peajes (…).
  9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores (…).
  10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities (…).
  11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios (…).
  12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos (…).
  13. El documento equivalente electrónico. El documento equivalente electrónico es el documento que podrá comprender los documentos equivalentes de los numerales 1 a 12 del presente artículo y que será desarrollado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian– donde se establecerán los plazos, requisitos, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. En todo caso la implementación del documento equivalente electrónico deberá realizarse a más tardar el treinta (30) de junio del año 2021.

Como podemos analizar, el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016 contempla la creación de un documento equivalente electrónico con el cual se “podrá” es decir que es es algo voluntario y no obligatorio, dicho documento equivalente el cual reemplazaría la expedición de todos los documentos equivalentes que se mencionan en los numerales 1 a 12 del mismo artículo, los cuales, según el artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 del  2016, pueden ser utilizados como soporte deducible de costos y gastos con la excepción del tiquete POS el cual, desde noviembre 2 de 2020, ya no se acepta fiscalmente conforme al artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016.

Otra de las modificaciones que trae condigo el Decreto 723,es que ya el documento equivalente electrónico no se implementará a partir del 30 de junio de 2021 como se tenia previsto, ahora la norma establece que la Dian podrá definir el calendario con el cual se empezaría a expedir el mencionado documento, lo cual implicará que también deba modificar el texto del numeral 13 del artículo 13 de su Resolución 000042 de mayo de 2020.

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