A través del Decreto 723 de 2021 fue ajustado el numeral 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, dicho ajuste hace referencia al documento soporte en compras a los no obligados a facturar, el cual se ha venido expidiendo en papel, pero a partir del 1 de agosto de 2021 se volverá electrónico, veamos a continuación el ajuste realizado a través del articulo 2 del Dec. 723 de 2021:
De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:7.Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas –IVA–, cuando a ello hubiere lugar.
Cuando el adquiriente sea facturador electrónico el documento de que trata el presente artículo deberá generarse en forma electrónica atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, cumpliendo además de los requisitos señalados en los numerales 1 a 7 del presente artículo los siguientes:– Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
– Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.
Parágrafo 3. Para efectos de lo previsto en el inciso 2.° de este artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar, elaborado de manera electrónica, entrará en vigor una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación.
El documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica.
Como puede verse, la nueva versión del numeral 7 indica que el documento soporte en compras a los no obligados a facturar también tendrá que incluir el valor del IVA cuando a ello haya lugar. Al respecto, debe entenderse que dicho IVA solo se discriminaría en los casos en que el documento sea elaborado para soportar los pagos por servicios a terceros domiciliados en el exterior pero que prestan servicios en Colombia (operación solo aplicable si el adquirente del servicio es un responsable del IVA e incluso implica practicar la retención de IVA del 100 % a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 del ET; ver el inciso tercero del parágrafo 1 del mismo artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 y el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET).
Además, en el texto del parágrafo 3 solo se cambiaron las palabras “expedición” por “generación”. Al respecto, en los considerandos del mismo Decreto 723 de junio de 2021 se indica que dicho cambio de palabra solo se realiza “con el fin de armonizar el lenguaje técnico del documento soporte de que trata el artículo 771-2 del Estatuto Tributario con el sistema de facturación electrónica”.