REGLAMENTADO LAS PRÁCTICAS LABORALES COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL

El pasado 4 de junio de 2021, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 616,a través del cual fue reglamentado las disposiciones al respecto del reconocimiento de las prácticas laborales como experiencia profesional. Esta etapa como practicante podrá ser acreditada y válida para inserción laboral solo en el sector privado.

A QUIEN LES APLICA ESTE DECRETO

Los estudiantes los cuales este decreto establece las disposiciones que aplicarán para el reconocimiento de la experiencia adquirida mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos de aprendizaje, contratos de trabajo o de prestación de servicios y grupos de investigación., para esto, es importante aclarar que el desarrollo de estas actividades tendrá que estar relacionado directamente con el programa académico o formativo que el estudiante se encuentra cursando.

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO

Los requisitos para solicitar el reconocimiento de las practicas laborales como experiencia profesional son las siguientes:

  • Las prácticas deben ser realizadas por estudiantes de pregrado y posgrado en niveles técnico, tecnológico, profesional y universitario; estudiantes de educación para el trabajo o desarrollo humano; aprendices del Sena; estudiantes de escuela normal superior o estudiantes en formación por competencias según lo establece el inciso cuarto del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 (programas de formación para el trabajo por competencias).
  • Acreditar la realización de las prácticas bajo cualquiera de las modalidades mencionadas (contrato de aprendizaje, judicatura, etc.).
  • La experiencia profesional podrá ser válida, y presentada como tal, una vez el estudiante haya culminado el programa académico, aunque no le haya sido otorgado el título. Es decir, basta con que haya terminado de cursar todas las asignaturas dispuestas en el pensum.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

Los procedimientos que establece el Dec. 616 de 2021 son los siguientes:

  • La empresa o el contratante, tendrá que certificar las actividades realizadas por el estudiante.
  • Luego de ser expedida la certificación, esta tendrá que ser enviada a la institución educativa donde se encuentra inscrito el estudiante para verificar la siguiente información: si la persona que solicita el reconocimiento de experiencia profesional era estudiante para la fecha en que realizó la actividad, si las actividades descritas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico y si el estudiante terminó académicamente o es graduado.
  • Para el caso de las monitorias, la certificación le corresponderá emitirla a la misma institución educativa donde se forme el estudiante, y en ella deberá colocar la experiencia, es decir, estos estudiantes no deben cumplir con la entrega del certificado de actividades.
  • La certificación de las actividades realizadas por los estudiantes de grupos de investigación deberá ser expedida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como por las entidades públicas y privadas que sean parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación –SNCTeI–.

Cuando la institución educativa encuentre acreditados los requisitos, tendrá la obligación de expedir, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la certificación en la cual se reconozcan al estudiante las prácticas como experiencia profesional. Esta certificación deberá titularse “Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa” y deberá contener la siguiente información:

  • Nombre e identificación de las partes (estudiante, institución educativa y lugar de la práctica).
  • Fecha de inicio y terminación de las prácticas.
  • Actividades realizadas.
  • Horario en el que se realizaron las actividades.
  • Modalidad de vinculación o contratación.

El valor que el Ministerio de Trabajo asigno para la experiencia previa será menor a la experiencia adquirida posteriormente a la obtención del título. Es decir que en los certificados donde se acredite la experiencia previa se reconocerá el 80% de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia profesional válida.

Por último, este nuevo decreto dispone que los empleadores del sector privado deberán reconocer con plena validez la experiencia profesional acreditada mediante el certificado emitido por la institución educativa.

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