ABC DE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL AG 2020

Conforme a lo establecido con el artículo 1.6.1.12.2.15 del Decreto 1625 de 2016, el cual fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, las personas naturales y sucesiones ilíquidas, deberán presentar la respectiva declaración de renta y complementarios que por el año gravable 2020 cumplan ciertos requisitos.

Veamos en este blog todo lo que necesitas saber sobre las declaraciones de renta de persona natural:

1 – Lo primero que debemos saber, es que por el año gravable 2020 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que se encuentran obligadas a declarar, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que el patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2020 exceda las 4.500 UVT ($160.232.000).
  • Que los ingresos brutos superen el equivalente a 1.400 UVT ($49.850.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan las 1.400 UVT ($49.850.000).
  • Que el valor total de las compras y consumos superen las 1.400 UVT ($49.850.000).
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras excedan las 1.400 UVT ($49.850.000)

Es preciso aclarar, que para el correcto cumplimiento de esta obligación tributaria, es indispensable que la persona natural se encuentre inscrita en el RUT y este se encuentre actualizado, Así mismo, los contribuyentes deberán tener habilitado el instrumento de firma electrónica –IFE–, lo cual les permitirá firmar y presentar virtualmente la declaración de renta.

2 – Al momento de elaborar la declaración de renta es importante para el correcto diligenciamiento los soportes y documentos necesarios para cumplir con este tipo de obligación. Es importante aclarar que si la persona está obligada a llevar contabilidad debe aplicar las disposiciones tributarias con base a las reglas de devengo; en cambio, las que no se encuentren obligadas a llevar contabilidad aplicarán las reglas de realización.

Entre estos documentos indispensables para realizar la declaración de renta son:

  • Declaraciones de renta de los dos últimos años gravables.
  • Reporte de terceros de la Dian (exógena).
  • Certificados o extracto de los saldos de las cuentas de ahorro y cuentas emitidos por las entidades financieras.
  • Certificados de las inversiones del contribuyentes emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión.
  • Certificados de retención.

3 – Las personas naturales y sucesiones residentes, que cumplan los requisitos anteriormente señalados, deberán presentar su declaración de renta en el formulario 210.

Dicho formulario 210 esta compuesto por tres cédulas: general, de pensiones y dividendos y participaciones. No obstante, como novedad, la cédula general se encuentra a su vez subdivida en secciones en donde deberán declararse los diferentes tipos de ingresos percibidos por el contribuyente, ya sean ingresos por rentas de trabajo, honorarios y compensaciones de servicios personales no sometidos a costos ni gastos obtenidos por trabajadores independientes, rentas de capital o ingresos no laborales.

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