TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO CUANDO LA EMPRESA SE ENCUENTRA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.

Las empresas colombianas constituidas como sociedad comercial, podrían en algún momento encontrarse en graves problemas por cualquiera de las situaciones prescritas a través de la Ley 1116 de 2006 y su articulo 49 en el cual se establece el regimen de insolvencia empresarial, recordemos que la entidad podría ser liquidada por orden de una autoridad, iniciando con ello el proceso de liquidación judicial.

¿Pero que es una liquidación judicial? La liquidación judicial de una empresa, consiste en la disolución y liquidación de todo el patrimonio por la autoridad con la finalidad de terminar la existencia de esta, teniendo como efecto  la disolución de la persona jurídica, la obligación de separar de su cargo a todos los administradores, terminar los contratos de trabajo, finalizar todos los contratos comerciales, administrativos y civiles que sostiene la sociedad, y disponer de los bienes de la sociedad para que se paguen las acreencias que esta tenga, teniendo en cuenta la prelación legal de los deudores para darle fin a la misma.

Como vimos en el párrafo anterior, cuando la compañía entra en el proceso de liquidación judicial , está se encuentra en la obligación (entre otras) de finalizar los contratos de trabajo de todos sus empleados, todo esto debido que el proceso de liquidación obliga a la compañía cesar en el ejercicio de su actividad comercial.

Conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006, la finalización del contrato de trabajo corresponde a una terminación por mandato de la ley, pero al no tratarse de una situación de despido por justa causa que contempla nuestra norma laboral, genera a favor del trabajador el pago de la indemnización establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Lo anterior significa que cuando una empresa se encuentra en un proceso de liquidación judicial inmediata, todos los contratos de trabajo que se encuentran finalizados deberán ser indemnizados sin que la empresa en liquidación pueda eludir la responsabilidad, argumentando que la finalización del contrato obedeció a una causa externa a él.

La Superintendencia de Sociedades, ha dispuesto en respuesta a una consulta que el inicio de dicha liquidación judicial no implica que la finalización de los contratos esté justificada o se puedan desconocer derechos de esta índole; así expuso dicha entidad en el Concepto 220-057799 del 14 de mayo del 2021:

El numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, norma aplicable a la liquidación por adjudicación, prevé como uno de los efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial el de “la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones derivadas de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que correspondan”.

Por ello, los trabajadores, cuyos contratos sean terminados debido a la liquidación judicial, siempre deberán recibir, además de sus salarios y la liquidación de sus prestaciones sociales finales, el pago de la indemnización por terminación injusta, calculada según su tipo de contrato.

Por otra parte, es importante mencionar que una vez se finalice el contrato laboral, el trabajador tiene el derecho al pago de las prestaciones sociales (primas, cesantía y sus intereses), las vacaciones y los salarios debidos al momento de dicha finalización contractual.

Dichos rubros laborales, en caso de darse la terminación con ocasión a la liquidación judicial de la sociedad empleadora, deben ser pagados junto con la indemnización antes mencionada dentro del proceso de liquidación.

Recordemos que, conforme a lo establecido en el artículo 157 del CST, los derechos laborales se encuentran en primer orden, por ello, cuando estos deben ser pagados por un empleador en un proceso de liquidación, deben a su vez ser reconocidos con prelación a deudas de otro tipo.

Por lo anterior, el trabajador a quien le finalizaron el contrato de trabajo tiene derecho al pago de dichos dineros laborales dentro del proceso de liquidación, pero teniendo una prelación especial respecto a las demás deudas.

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