El Decreto Legislativo 568 de 2020 (impuesto solidario COVID-19) el cual fue declarado inexequible con la Sentencia C-293 de 2020, los contribuyentes del impuesto de renta persona natural año gravable 2020 podrá restarse como una retención en pero no servirá para disminuir el valor del anticipo de renta del 2021.
La DIAN Para dar cumplimiento a lo dispuesto a la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020 dispuso que aquellas personas naturales que deban presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020 podrán incluir en el renglón 133 del formulario 210 el valor de las retenciones a título del impuesto solidario COVID-19, creado con el Decreto 568 de abril 14 de 2020, las cuales les fueron practicadas entre mayo y julio de 2020.
Dicha retención, recordemos que solo le fue practicada de carácter obligatorio a los empleados públicos, prestadores de servicios a favor del Estado y pensionados que percibieran valores mensuales iguales o superiores a $10.000.000. Sin embargo, dicho tributo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, la cual dispuso que los valores ya retenidos los podrían restar como un menor valor a pagar en su declaración de renta del año gravable 2020.
Sin embargo, aunque dicha retención a título del impuesto COVID-19 podrá ser restado como retenciones en la fuente que le fue practicada al contribuyente, esta retención no se podrá tener en cuenta al momento de calcular el valor del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021, el cual se calcula dentro del renglón 134 del mismo formulario 210 del año gravable 2020.
En la parte final del instructivo del renglón 134 del formulario 210 se lee lo siguiente:
«A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores reste el monto de las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales que le hayan practicado durante el año gravable que se está declarando”.
Es importante al momento de realizar la declaración de renta de persona natural tener presente que con el Decreto 375 de 2021 se agregó un parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, estableciendo que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que durante el año gravable 2020 se hayan dedicado a explotar alguna o varias de las 31 actividades económicas expresamente mencionadas en la norma podrán calcular con un 0 % el valor del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021.