GOBIERNO AMPLIA EL PLAZO PARA PAGAR EL IMPUESTO DE RENTA CORRESPONDIENTE AL AÑO GRAVABLE 2020.

El gobierno nacional amplia el plazo para que aquellas personas jurídicas clasificadas como micro y pequeña empresa, cancelen el saldo a pagar correspondiente al impuesto de renta del año gravable 2020, esta ampliación esta sancionada por el Decreto 612 de junio 4 de 2021 el gobierno nacional.

La primera ampliación se dio con el Decreto 374 de 2021

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El Ministerio de Hacienda sancionó el pasado 4 de junio de 2021 el Decreto 612 con el cual amplia por segunda vez los plazos para que los contribuyentes del impuesto de renta catalogados como micro y pequeñas empresas en los cuales las personas jurídicas en los términos de los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del DUR 1074 de mayo de 2015 para que puedan cancelar el saldo a pagar que les haya arrojado su declaración de renta del año gravable 2020.

Recordemos que la primera ampliación se había dado con el Decreto 374 de abril 9 de 2021, en este decreto se manifestaba, que se podría cancelar hasta en dos cuotas iguales; la primera entre el 9 y el 23 de junio de 2021 (dependiendo del últimos dígito del NIT)y la segunda entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021 (dependiendo del último dígitos del NIT).

Pero, a raíz de las dificultades económicas generadas durante estos últimos meses con la pandemia del COVID-19 y los bloqueos de vías y alteraciones del orden público iniciado el 28 de abril de 2021, el Gobierno consideró necesario dar un mayor plazo para el pago de esta obligación, por tanto, ahora se ha establecido que el saldo a pagar de la declaración de renta del año gravable 2020 se podrá cancelar en una única cuota dentro de los siguientes vencimientos:

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