¿QUE ES EL PISO DE LA PROTECCIÓ SOCIAL O BENEFICIOS ECONOMICOS PERIODICOS (BEPS)?

El piso de la protección social o beneficios económicos periódicos (BEPS), fue Reglamentado mediante el Decreto 1174 de 2020 y este lo define como un servicio social complementario en el cual los empleadores o contratantes deben realizar un aporte obligatorio en favor de sus trabajadores o contratistas, según sea el caso, que por su trabajo por tiempo parcial obtengan ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Sin embargo, aquellas personas que desempeñan alguna actividad económica incluidos los productores del sector agropecuario sin que exista un contrato laboral o por servicios y sus ingresos mensuales sean inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente También y de manera voluntaria pueden hacer parte de los Beneficios Económicos Periódicos en el Piso de Protección Social.

El Decreto en mención pretende proteger a los pertenecientes al programa, los cuales estarán cubiertos en materia de seguridad social de la siguiente manera:

  1. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las personas que se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo o a un régimen especial, en calidad de beneficiarios, mantendrán su afiliación al sistema de salud en esa condición o en los términos en que se defina una vez se reglamente el artículo 242 de la Ley 1955 de 2019, y serán vinculados obligatorios o voluntarios, según corresponda, al Piso de Protección Social.
  2. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez.
  3. El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
  4. Los trabajadores dependientes que se vinculen al Piso de Protección Social tendrán acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente.

¿QUIENES PUEDEN AFILIARSE AL PROGRAMA DE BENEFICIOS ECONOMICOS PERIODICOS (BEPS)?

Las personas pueden afiliarse de manera voluntaria u obligatoria, analicemos cada una de estas:

  • DE MANERA VOLUNTARIA: Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
  1. Las personas que se vinculen de manera voluntaria deberán registrarse ante la administradora de BEPS, a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga para tal efecto.
  2. El aporte estará a cargo del vinculado y se realizará de manera mensual por un valor equivalente al 15% del ingreso mensual obtenido, después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
  3. Del 15% un 1% se destinará a financiar el Fondo de Riesgos Laborales para el pago de la prima del Seguro Inclusivo, el resto ira a la cuenta de ahorro individual de BEPS del vinculado

Según la Resolución 2421 de 2020, para realizar el pago de los aportes a pensiones, lo deben hacer a través de PILA – Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, para ello utilizarán la planilla Tipo B – Planilla Piso de Protección Social y en esta se podrán realizar los aportes únicamente a pensiones para los cotizantes

  • 65 – Dependiente vinculado al Piso de Protección Social
  • 66 – Independiente vinculado al Piso de Protección Social

Una vez el vinculado cumpla los requisitos definidos en el decreto tendrá derecho a elegir si recibe la anualidad vitalicia junto con el incentivo del 20% sobre el valor ahorrado o a devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico.

Todos lo vinculados podrán hacer aportes adicionales voluntarios en la cuenta de ahorro individual de BEPS, respetando los topes mínimos y máximos reglamentados en el Decreto.

  • DE MANERA OBLIGATORIA: Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que devenguen menos de 1 smmlv, los independientes con uno o más contratos de prestación de servicios después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario, y los Dependientes que celebren uno o más contratos ya sea de trabajo o como prestación de servicios simultáneamente y que devenguen menos de 1 smmlv
  1. Los empleadores que contraten que tengan a su servicio trabajadores que devenguen ingresos mensuales de 1 smmlv, al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social, deberán registrarse ante la administradora de BEPS, a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga para tal efecto.
  2. El aporte lo debe realizar el aportante o contratante según corresponda y este lo efectuará de manera mensual por un valor equivalente al 15% del ingreso mensual obtenido, Este aporte será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda descontar de este último.
  3. Del 15% un 1% se destinará a financiar el Fondo de Riesgos Laborales para el pago de la prima del Seguro Inclusivo, el resto ira a la cuenta de ahorro individual de BEPS del vinculado

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