Es muy común encontrar personas que piensen que estos dos tipos de contratos sean análogos, pero la realidad es que no, son dos tipos de contratos totalmente diferentes. Los contratos de trabajo y de prestación de servicios comprenden una serie de diferencias en lo que refiere a la vinculación y las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores. Conoce las diferencias y las características de cada uno de estos tipos de contrato.
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CONTRATOS DE TRABAJO
Primero empezamos definiendo lo que es un CONTRATO DE TRABAJO: El trabajado de contrato se encuentra definido a través del articulo 22 del Código Sustantivo de Trabajo -CST- El cual establece que un contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación, se obliga a prestar sus servicios a favor de otra que puede ser natural o jurídica, denominada empleador.
En los contratos de trabajo existen tres (3) elementos que dan vida al mismo y el cual se encuentran establecidos en el articulo 23 del Código Sustantivo de Trabajo – CST- :
- Prestación personal del servicio: es decir que el trabajador debe realizar sus labores de manera personal.
- Subordinación: esto es que el empleado tendrá que cumplir o acatar órdenes dadas de manera directa por el empleador o jefes inmediatos, así como cumplir con los horarios establecidos de trabajo y todas aquellas funciones que fueron pactadas en el contrato.
- Remuneración: este elemento hace referencia a que el trabajador debe percibir un sueldo de manera periódica por parte del empleador por las labores realizadas dentro de la compañía.
Pero debemos resaltar que ademas de los tres (3) elementos mencionados anteriormente, los empleadores para con sus empleados tienen otras obligaciones como son:
- Aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales).
- Prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías).
- Vacaciones.
- Dotaciones.
- Aportes a caja de compensación familiar.
- Auxilio de transporte.
- Horas extra, trabajo suplementario, dominicales y festivos.
- Pago de incapacidades de origen común o laboral.
- Licencias laborales (de maternidad, paternidad, por luto, entre otras).
- Viáticos.
- Elementos de protección personal – EPP.
- Condiciones sanitarias.
- Elementos de trabajo.
- Condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO
En Colombia existen diferentes tipos de contratos laborales los cuales vamos a mencionar y conceptualizar a continuación:
- A término fijo: este contrato es aquel como su nombre lo indica, comprende una fecha de inicio y una fecha de finalización, es decir desde el principio, conocemos la fecha de inicio y fecha final de labores. Este contrato puede ser pactado por un término por un (1) año, inferior a un (1) año, y máximo a tres (3) años. Su finalización requiere de la entrega de un preaviso por parte del empleador con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de terminación del contrato.
- A término indefinido: en este contrato no se define una fecha de finalización, solo conocemos la fecha inicial de labores. Es el único contrato de todos, que puede se pactado de manera verbal o escrita y subsistirá mientras existan las causas que le dieron origen. No requiere preaviso para su finalización.
- Por obra o labor determinada: en este tipo de contrato el empleador contrata a un trabajador para desarrollar una actividad determinada. La duración de este contrato no puede establecerse, pues no se tiene conocimiento de la fecha en la cual se terminará la ejecución de la labor.
- Trabajo ocasional, accidental o transitorio: este contrato no tiene una duración superior a un (1) mes. Surge cuando por un evento extraordinario o imprevisto el empleador se ve en la obligación de contratar trabajadores para que realicen actividades que no pertenecen al curso normal de las actividades desarrolladas por la empresa.
CONTRATOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
este tipo de contrato es de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de contrato es utilizado por las empresas para la contratación de trabajadores independientes que bien pueden ser personas naturales y/o jurídicas.
Es importante conocer que este tipo de contrato no puede ser utilizado para contratar trabajadores que tengan que realizar labores permanentes en la empresa (por ejemplo aquellos empleados que cumplan horario en una empresa). La duración de este contrato se limita a la duración de la labor encomendada.
Observemos algunas características de estos tipos de contratos:
- No existe relación laboral.
- El contratista el pago de su seguridad social (salud, pensión, arl)
- El personal que ejerce funciones propias del objeto social de la empresa, o aquel que esta bajo su subordinación o dependencia, no puede ser contratista.
¿EXISTEN DIFERENTES TIPOS DE CONTRATOS DE SERVICIOS?
No, no existen tipos de contrato de prestación de servicios, solo se diferencian en la naturaleza del servicio para la que sea contratado el trabajador; por ejemplo, se puede contratar para la construcción de una obra (contrato civil) o el suministro de determinados productos o servicios (contrato comercial).
CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- No existe subordinación.
- No debe haber una prestación personal del servicio, el contratista puede enviar a un tercero.
- No existe el pago de salarios, prestaciones sociales, seguridad social o alguna de las acreencias laborales.
- El trabajador realiza la labor encomendada por sus propios medios y herramientas de trabajo.
- El trabajador no se somete al cumplimiento de un período de prueba.
El Ministerio del Trabajo, a través del Concepto 0574 de 2021, precisó que el contrato de prestación de servicios no pertenece la relación laboral, siendo esta la principal razón de por qué no se generan las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo. El Mintrabajo indicó:
(…) el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados.
De lo dicho por el Mintrabajo se puede extraer, además, que el trabajador vinculado mediante este tipo de contrato a la finalización de este no tendrá derecho al pago de una liquidación, sino solo a los honorarios por la prestación de sus servicios.