En días pasados, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, compartió para comentarios el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad”.
De esta manera, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del uno punto ochenta y nueve por ciento (1.89 %).
De igual manera, no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2020, el cuarenta y cuatro punto veintitrés por ciento (44.23 %) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Así mismo, para el año gravable 2020, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta y cuatro punto veintitrés por ciento (44.23 %), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario.
De este modo y debido a las implicaciones que la iniciativa pueda tener para el gremio, lo invitamos a enviar sus comentarios a más tardar el día 19 de marzo de 2021.