ABC PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

La pensión de sobrevivientes es una retribución económica que percibe los beneficiarios de un afiliado o pensionado fallecido. Esta pensión como todas maneja un tiempo establecido para su reconocimiento, el pago de las mesadas, posibles beneficiarios y, si existe lugar a la prescripción de este derecho.

A continuación te explicaremos lo que debes saber son la pensión de sobrevivientes

¿QUE ES LA PENSION DE SOBREVIVIETES?

Es la prestación a la que tienen derecho los familiares del afiliado o pensionado, en razón a la muerte de éste.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES?

Primero debes dejar claro que los requisitos y prestaciones aplican igual tanto para los afiliados del Régimen de Prima Media (COLPENSIONES) O el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS – (Fondo Privado).

En el caso de muerte de un afiliado, Se requiere que el causante haya cotizado un mínimo 50 semanas dentro los tres (3) años anteriores a la fecha de la defunción; en el caso de un pensionado este requisito se tiene como cumplido.

¿QUIENES SON BENEFICARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES?

  1. Cuando se trate de un beneficiario cónyuge o compañero permanente: esta pensión se otorgará mediante dos modalidades (artículo 47 Ley 100 de 1993):
    • Vitalicio: el cónyuge o compañero(a) permanente que tenga 30 años o más al momento del fallecimiento del causante. Procede también en el caso del cónyuge o compañero(a) permanente menor de 30 años, que tenga hijos procreados con el causante. Si se solicita sustitución pensional, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte.
    • Temporal: el cónyuge o compañero permanente que a la fecha del fallecimiento del causante tenga menos de 30 años y no tenga hijos con el afiliado o pensionado. Esta tendrá una duración máxima de 20 años.
  2. Si el beneficiario es hijo mayor de 18 años, por razón de incapacidad para laborar por estudios, y dependencia económica, serán merecedores hasta los 25 años, siempre que acrediten la condición de estudiantes.
  3. Si se trata de hijos o hermanos inválidos, serán beneficiarios mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  4. Para los padres, de manera vitalicia cuando sean dependientes económicamente del causante.

¿CUAL ES EL TERMINO PARA EL RECONOCIMIENTO?

El artículo 1 de la Ley 717 de 2001 manifiesta, que el fondo de pensión correspondiente deberá, en un plazo no superior a dos (2) meses a partir de la radicación de la solicitud de pensión de sobrevivientes, reconocer esta prestación económica. Es importante para que se cumpla dicho término se deben presentar de manera completa la solicitud y sus documentos anexos.

¿CUAL ES EL TERMINO PARA EL PAGO DE LAS MESADAS PENSIONALES?

El reconocimiento de la mesada pensional es muy diferente al pago efectivo de la misma. Como se mencionó anteriormente, el plazo para que la AFP reconozca la mesada es de máximo dos (2) meses.

Sin embargo, el plazo para el pago efectivo de la prestación es de seis (6) meses, tal como lo dispone el artículo 4 de la  Ley 700 de 2001, el cual indica que este último será el tiempo para que tanto los fondos públicos como privados del sistema general de pensiones realicen los trámites pertinentes para el pago de las mesadas.

¿CUAL ES EL MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES?

Por muerte del pensionado, es igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba.

El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

Y SI NO SE REÚNEN LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, ¿SE TIENE DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PENSIÓN?

En los eventos en que no se haya alcanzado a cumplir con los requisitos de cotización o de convivencia con el causante, sus beneficiarios tienen derecho a recibir una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, si se trataba de un afiliado al Régimen de Prima Media con
Prestación Definida, la cual debe tramitarse de manera separada ante cada una de las Cajas a las que cotizó el causante, y cuyo monto se calcula con el promedio semanal del valor cotizado.

Si se trata de un afiliado al RAIS, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos y el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. Si no procede la devolución de saldos por
no existir beneficiarios, la suma acumulada en la cuenta de ahorro individual hará parte de la masa sucesoral de bienes del causante y si no existen causahabientes hasta el quinto orden hereditario se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.

¿ME DEBEN DESCONTAR SALUD Y PENSIÓN SI RECIBO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE?

Si, En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión, esto quiere decir que el fondo me deberá descontar de mi mesada, el aporte a salud y el aporte a pensión, y si ademas me encuentro laborando, en la empresa deberán aplicarme las mismas retenciones para las cotizaciones al sistema de seguridad social.

En el caso que me encuentre pensionado y reciba ademas una pensión de sobrevivientes, solo podrán descontar las respectivas entidades, el aporte a salud del beneficiario.

VEAMOS UN EJEMPLO

La Liliana recibe una pensión de sobreviviente por valor de $1.200.000. y como empleada en una empresa, recibe un sueldo mensual de $1.000.000, ¿Cuánto deberá cotizar en salud y pensión?

Como podemos observar Liliana por no estar pensionada, al momento de recibir la mesada y al no existir un empleador debe asumir el 100% del aporte a pensión, caso diferente con el aporte de la empresa, como si existe un empleador, este ultimo debe asumir el porcentaje que le toca a el.

Compartir

AGREGA TUS COMENTARIOS

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *