FECHA DE IMPLEMENTACIÓN DOCUMENTO SOPORTE EN COMPRAS A NO OBLIADOS A FACTURAR

El pasado 5 de mayo de 2021 la Dian a través de la Resolución 000037 de 2021, mediante la cual realizó algunas modificaciones a la resoluciones 000042 de 2020  cuyo propósito fue el de ampliar los plazos para la implementación del documento soporte en compras a no obligados a facturar electrónicamente.

DOCUMENTO SOPORTE EN COMPRAS A NO OBLIGADOS A FACTURAR

La Dian modificó el parágrafo 4 del artículo 44 de la Resolución 000042 de 2020 (inicialmente adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000012 de 2021) a través del artículo 2 de la Resolución 000037 de 2021 , con el propósito de informar que a partir del 1 de agosto de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a trasmitir electrónicamente a la Dian el documento soporte en compras a no obligados a facturar.

En efecto, en la nueva versión del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 se lee:

Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

No obstante, aunque la Dian amplió el plazo para que este documento soporte sea transmitido electrónicamente, es preciso tener en cuenta que hasta dicha fecha este documento deberá ser elaborado según los requisitos previstos en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020aunque aún no deba remitirse a la Dian. Considerando que este será el documento que soporte la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.

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