RECIBIR INGRESOS ADICIONALES NO AFECTA PARA RECIBIR LA PENSIÓN POR SOBREVIVIENTES

En Colombia tenemos la pensión de sobreviviente, la cual es un derecho que tienen las familias del pensionado o afiliado la cual pretende a través de una prestación económica proteger la estabilidad económica del núcleo familiar o de quien dependía económicamente del fallecido.

Para acceder a esta pensión, existen requisitos determinantes, uno de ellos, es que el afiliado por lo menos haya cotizado (50) semanas en los últimos tres (3) años anteriores a su fallecimiento y demostrar dependencia económica del fallecido. otro requisitos es la de edad y grados de consanguinidad familiar. En el  artículo 47 de la Ley 100 de 1993 se encuentran previstos los familiares que pueden acceder a esta prestación económica.

ANALICEMOS LA DEPENDENCIA ECONOMICA Y EL RECIBIMIENTO DE OTROS INGRESOS

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL843 de 2021, se refirió al tema y realizó una serie de precisiones acerca del requisito de la dependencia económica para acceder a la pensión de sobrevivientes y si este podría verse afectado cuando el posible beneficiario recibiera ingresos propios adicionales a los que recibía por parte del causante.

Observemos los puntos que toco la Corte Suprema:

  1. Para poder acceder a esta pensión, la persona afiliada, por lo menos debió haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años.
  2. Se debe demostrar dependencia económica del causante.
  3. Los ingresos que ocasionalmente el posible familiar beneficiario, no genera independencia económica.
  4. Se debe dejar claro, que la dependencia económica no es sinónimo de pobreza absoluta.
  5. La pensión de sobrevivientes es otorgada a determinados familiares de un afiliado o pensionado fallecido.
  6. El beneficiario podra tener ingresos propios adicionales y acceder a la pensión de sobrevivientes si estos no le permiten ser autosuficiente.
  7. Que el beneficiario perciba un SMLV no es causante de dependencia económica.

Por lo anterior, se entiende que la Corte determino que para poder determinar la dependencia económica no es necesario que el posible beneficiario de la pensión se encuentre en la extrema pobreza. Se entiende que el beneficiario  podrá obtener ingresos adicionales a los que recibía por parte del causante y aun así podrá acceder a la pensión de sobrevivientes siempre que dichos ingresos no sean suficientes para su sostenimiento o no le permitan ser autosuficiente. Al respecto, la Corte indicó:

(…) esta Corporación así como la Corte Constitucional (…), han precisado, que la expresión «total y absoluta» respecto de la dependencia económica de los padres (…) no puede tener aquella connotación, en el sentido de propio, si no son autosuficientes y dependen de la ayuda económica del hijo, siendo ésta significativa, constante y preponderante, pueden acceder a la pensión de sobrevivientes.

La Corte también señaló que existen dos elementos esenciales los cuales se puede determinar la dependencia económica por parte de una persona:

  1. Los ingresos que reciba por recursos propios o de terceros no le permitan llevar una vida autosuficiente, esto quiere decir, que no pueda suplir adecuadamente gastos de alimentación, arriendo, vestido, servicios públicos, etc., debido a que el monto del ingreso es poco, por ejemplo, inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
  2. El fallecido en vida le proporcionaba al familiar beneficiario un monto importante para su manutención y el hecho de no recibirlo podría afectar significativamente su mínimo vital.

Al respecto, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-111 de 2006 manifestó:

(…) si la finalidad de la pensión de sobrevivientes es suplir la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado, y por ende, evitar que el deceso implique un cambio sustancial en las condiciones mínimas de subsistencia de los beneficiarios, ello no descarta la posibilidad de que los padres puedan recibir un ingreso adicional fruto de su propio trabajo, de una actividad privada o de una pensión autónoma (v.gr. pensión de vejez o de invalidez), siempre y cuando éstas no los conviertan en autosuficientes económicamente, desapareciendo así la subordinación material que da fundamento a la citada prestación.

Así mismo, la Corte Constitucional a través de la sentencia en mención indico:

  1. Para tener independencia económica, una persona debe contar con recursos suficientes que le permitan acceder a los medios que garanticen su subsistencia y vida digna.
  2. El recibimiento de un (1) smmlv no determina independencia económica.
  3. No es independiente económicamente aquel que recibe otra prestación solo por el hecho de recibirla.
  4. No se considera independiente aquel que perciba ingresos adicionales solo por el hecho de recibirlos.
  5. Los ingresos ocasionales no generan independencia económica, es necesario que es estos sean permanentes y suficientes.
  6. Poseer un predio o bien no es suficiente para acreditar independencia económica.

Por lo dicho, se concluye que el hecho de que un posible beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuente con ingresos no supone una afectación del requisito de la dependencia económica, claro está, siempre que estos sean insuficientes para una vida digna.

Compartir

AGREGA TUS COMENTARIOS

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *