Fue expedida la Resolución 0846 de 2021 por parte del Ministerio del Trabajo, en la cual reglamentó las disposiciones referentes a la expedición del certificado del primer empleo y el registro anualizado de las certificaciones que lo acreditan. Recordemos que esta nueva reglamentación establece que el certificado de primer empleo es un documento físico y digital por el cual se acredita que se trata del primer empleo de una persona menor de 28 años, como requisito para que los contribuyentes del impuesto de renta puedan acceder a la deducción prevista en el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019.
¿COMO SE PUEDE DETERMINAR QUE ES EL PRIMER EMPLEO?
Se podra verificar que es el primer empleo de la persona empleada cuando esta no tenga registros de afiliación previa como trabajador dependiente o independiente al sistema de seguridad social. Esto podra ser verificado a través de las certificaciones e información que expidan los fondos de pensiones. De lo anterior podemos suponer que si la persona registra una afiliación con un empleador o patrono diferente y anterior al actual que solicita el certificado, este no le será expedido, toda vez que esto supone, una afiliación previa al sistema de salud como cotizante o beneficiario no supondría una afectación para la expedición de este certificado.
¿DONDE SE PUEDE SOLICITAR EL CERTIFICADO?
La resolución Resolución 0846 de 2021 nos indica que a los empleadores deben acudir a la sede del Mintrabajo de su ciudad o domicilio.
¿CUAL ES EL PLAZO MÁXIMO PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO?
Se debe realizar la solicitud del certificado con el formato dispuesto en el anexo 1 de la Resolución 0846 de 2021, y debe ser procesada junto con los siguientes documentos
- Copia del documento de identidad de los trabajadores.
- Copia de la historia laboral de los trabajadores expedida por el fondo de pensiones en el que se encuentren afiliados.
- Certificado laboral de los trabajadores ajustado a los parámetros descritos en el parágrafo 3 del artículo 7 de la Resolución 0846 de 2021.
- RUT del empleador.
Luego de verificada la información, el Mintrabajo procederá a expedir el certificado y notificará al empleador acerca de los trabajadores que cumplieron o no con los requisitos exigidos para la expedición de la certificación.