Expliquemos inicialmente que un trabajador independiente es aquel que con total independencia, presta sus servicios a favor de un tercero , es decir, no cumple con un horario laboral, ni se encuentra sujeto a cumplir órdenes por parte de un empleador. Estas personas o trabajadores independientes, deben realizar aportes aportes al sistema de seguridad social en Colombia, como son los aportes a salud, pensión y riesgos laborales.
INGRESOS DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE SOBRE LOS QUE DEBEN REALIZAR LOS APORTES A COTIZACIONES
- El ingreso base de cotización –IBC– de los trabajadores independientes para realizar los respectivos aportes es sobre el 40% de sus ingresos mensuales o puede hacer uso del esquema de presunción de costos según sus circunstancias particulares.
- El valor mensualizado del contrato, solo en el caso del contrato por prestación de servicios.
- Los rentistas de capital y trabajadores por cuenta propia deben cotizar sobre el total de sus ingresos mensuales, luego de descontar los costos en los que hayan incurrido en el desarrollo de su actividad.
¿Pero todos los ingresos entran como base para cotizar? No, sobre los intereses presuntos que se puedan generar por préstamos entre los socios y la sociedad comercial no entrarían en el calculo de la base de cotización, así como tampoco los ingresos generados por la venta de activos, ya que se tratan como una ganancia ocasional.
CUANDO EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE ES CONDIERADO OMISO O INEXACTO
Se considera omiso un trabajador independiente cuando tiene ingresos iguales o superiores a un smmlv y no realiza aportes, mientras que es considerado inexacto cuando realiza aportes con un IBC inferior al real. La UGPP cuando detecta estas anomalías, le notificará al trabajador independiente para que este pueda solucionar su situación o en su defecto, iniciará un proceso de fiscalización para obtener el pago correspondiente de los aportes.
PENSIONADOS CON INGRESOS COMO INDEPENDIENTES
Los personas pensionas que perciban ingresos como trabajadores independientes iguales o superiores a un smmlv tendrán la obligación de realizar aportes a salud y riesgos laborales.
PORCENTAJES DE COTIZACIÓN
- Salud: 12,5 %.
- Pensión: 16 %.
- Riesgos laborales: 0,522 % (nivel 1).
- Caja de compensación familiar (opcional): 2 % o 6 %.