REVELAR INFORMACIÓN SOBRE LA NOMINA DE LA EMPRESA, ES CAUSAL DE DESPIDO CON JUSTA CAUSA

Si un empleado suministra o revela información que sea considerada confidencial para la compañía donde labora, esto seria causal de terminación de contrato con justa causa, así lo estableció La Corte Suprema de Justicia

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Primero, debemos explicar que los contratos de trabajo es un acuerdo en el cual el empleado se compromete a prestar un servicio personal al empleador con una continuada dependencia o subordinación mientras que el patrono se compromete con el trabajador a pagar una remuneración económica denominado salario, ademas de lo anterior existen también una serie de obligaciones especiales (artículos 57 58 Código Sustantivo del Trabajo –CST–) y prohibiciones (artículos 59 y 60 del CST) las cuales deben ser acatadas por las partes involucradas.

Dentro de estas obligaciones y derechos, en la relación laboral, si algunas de las partes (empleador y empleado) incumple una de estas obligaciones especiales, se verá involucrado en una de las causales justas establecidas en el artículo 62 del CST, que dará derecho a la otra parte a terminar el contrato de trabajo con justa causa. Como es la causal de la divulgación de información confidencial.

EL ROBO O SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA NOMINA COMO CAUSAL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO

Mediante la Sentencia SL679 del 2021 La Corte Suprema de Justicia, analizó la terminación del contrato laboral cuando el empleado comete la falta establecida en el numeral 8 del literal a) del  artículo 62 del CST, el cual establece como una justa casusa de despido el hecho de que el empleado revele secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado del empleador.

El caso revisado por la Corte en la sentencia SL679 hace referencia a una empleada que desempeñaba sus funciones en el archivo del departamento contable de una compañía, la cual y por su cargo, debía manipular comprobantes de egreso, recibos de caja y documentos de contabilidad en los que se encontraban adjuntas las nóminas de los empleados. Esta era información la cual la empleada en mención no se encontraba facultada para revisar, sin embargo, pese a esta prohibición la trabajadora sustrajo documentos de nómina del archivo de uno de los trabajadores sin mediar autorización alguna de su empleador.

La Corte frente a este caso, determino que cuando un empleado revela documentación o información de nómina sin previa autorización y sin que esto haga parte de sus funciones, constituye una trasgresión al principio de confidencialidad que incluso atenta contra las normas de protección de datos personales establecidas en la Ley 1581 de 2012. Al respecto, la Corte puntualizó:

En cuanto a los hechos invocados por la empresa, se fundamentó en la justa causa de despido en los términos del numeral 8.º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7.º del Decreto 2351 de 1965, que dispone:

Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A) Por parte del empleador (…):

8º) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de empresa.

De modo que la accionante faltó al deber de confidencialidad sobre documentos de nómina correspondientes a otro trabajador de la empresa, respecto de los cuales tuvo conocimiento debido a las funciones de apoyo que prestó en el área de contabilidad, pero con el propósito específico de su archivo, no para fines distintos. Para la época referida en la carta de despido, esto es, 23 de abril de 2013, el acceso a esa documental le estaba restringido, puesto que ya estaba archivada y en custodia del departamento de contabilidad y sin su autorización no podía hacer uso de ella, como lo explicó en su testimonio la jefe de Tesorería Jenny Buriticá Barrios. Esa conducta reviste gravedad en cuanto la accionante tomó y comunicó a terceros sin autorización y sin que actuara en la esfera de sus funciones, información concerniente a la nómina de otro trabajador de la empresa, con lo cual trasgredió el principio de confidencialidad no solo en relación con la empresa sino con el tratamiento de datos del trabajador Hebert Victoria. La Ley 1581 de 2012, en el artículo 4.º, literal h) prevé respecto de los principios para el tratamiento de datos personales”

Lo expuesto anteriormente, se constituye en una conducta grave y, por lo tanto, una justa causa de terminación del contrato cuando un trabajador toma información confidencial, como en este caso de nómina, y la divulga o comunica sin autorización.

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