FONDOS PRIVADOS PODRÁN DEVOLVER SALDOS SOLO SI EL AFILIADO NO ALCANZA A RECIBIR LA PENSIÓN DE VEJEZ

Los fondos privados de pensiones, son las entidades encargadas de administrar el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, y para acceder a la pensión de vejez, los afiliados a este régimen debe cumplir con el requisito de la acumulación del capital suficiente que le permita a la persona adquirir mesadas pensionales de al menos el 110 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, para lo cual deberá tenerse en cuenta el valor del bono pensional, si hay lugar a este.

Otro de los requisitos para poder acceder a la pensión, debe haber por parte del afiliado una acumulación de mínimo 1.150 semanas, y no existe el requisito de la edad; es decir, la persona puede pensionarse en cualquier momento.

Es importante también informar, la devolución de saldos (artículo 66 de la Ley 100 de 1993) corresponde al monto ahorrado en la cuenta individual, que junto con los rendimientos financieros y el valor del bono pensional (si había lugar a este) se le hace entrega al afiliado que no cumplió los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

A través de la Sentencia SL1142 de 2021, la Corte Suprema de Justicia hace referencia al tema precisando puntos importantes para poder acceder a la pensión de vejez en cualquiera de los fondos privados con la redención del bono pensional, en caso de tener derecho a este, y la devolución de saldos.

DEVOLUCIÓN DE SALDOS EN FONDOS PRIVADOS Y OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ

Miremos algunas precisiones que realiza la corte suprema:

  1. En los fondos privados se debe acumular el capital necesario que permita financiar la pensión de vejez que en todo caso no puede ser menor al 110% de un SMLV.
  2. Si los afiliados tienen derecho al bono pensional, podrían financiar con este su pensión.
  3. La edad para poder redimir los bonos, y que estos puedan pasar a formar parte del capital para así poder completar el monto de la pensión es para mujeres de 60 años y hombres de 62 años.
  4. La devolución de saldos es el proceso en que el fondo privado devuelve el capital que tiene acumulado el afiliado en su cuenta individual, y siempre y cuando el beneficiario no cumpla con los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez.
  5. En el caso de las mujeres particularmente, existe la posibilidad que los fondos estudien sus casos, y les permitan de manera anticipada redimir los bonos para que puedan acceder a la pensión de vejez.

Es importante dejar claro, que la Corte dispuso que la devolución de saldos es una figura de carácter subsidiario, la cual nace en el momento en que se pueda constatar que el afiliado no tiene posibilidades de acceder a una pensión de vejez por no cumplir los requisitos legales para esto, la Corte también manifestó, que en el evento que el afiliado si pueda acceder a una mesada pensional no es procedente que se le devuelva el capital ahorrado.

Es necesario en este punto, explicar que la edad para los hombres se pueda proceder a realizar la devolución de sus aportes, es igual que la edad para redimir los bonos pensionales, es decir a los 62 años. Mientras que para el caso de las mujeres se tiene un tratamiento diferente, la edad para redención de bonos es a los 60 años, mientras que la edad para la devolución de saldos es a los 57 años.

Para lo dicho, la Corte señaló, además, que en lo que respecta a las mujeres podía estudiarse la posibilidad de redimir el bono pensional de manera anticipada para que este pudiera utilizarse para completar el capital que permitiera acceder a la pensión de vejez; puesto que la edad de pensión de las mujeres no coincide con la establecida la ley, se puede redimir el bono pensional.

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