DIAN MODIFICA LOS PLAZOS PARA EL INICIO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NOMINA ELECTRONICA

La transmisión de la nomina electrónica ya no iniciará como se tenia previsto el 1 julio de 2021, sino a partir del 1 de septiembre de 2021.

La DIAN a través de la expedición de la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021 para modificar la Resolución 000013 de 2021 donde se establece que la habilitación como generador del documento de nómina electrónica no iniciará el 31 de mayo, sino el 1 de agosto de 2021.

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la DIAN expidió la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021 donde se ajusta el texto del artículo 6 de su Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, y de esta forma, se amplían los plazos para el inicio de los procesos relacionadas con la transmisión de la nómina electrónica y sus notas de ajuste.

inicialmente, en el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 00013 de 2021, se había dispuesto que la solicitud de la “habilitación” como generador del documento soporte de nómina electrónica debía comenzar a partir del 31 de mayo de 2021; y luego, entre el 1 de julio y el 1 de diciembre de 2021 el cual dependería del número de trabajadores que posean las empresas al momento de realizar el trámite de habilitación, se empezaría con la transmisión electrónica mensual del documento soporte del pago de nómina electrónica.

Pero, con la expedición de la Resolución 000037 de 2021 y aduciendo por parte de la DIAN que se requiere mas tiempo para que puedan acondicionar sus plataformas tecnológicas para los procesos de la implementación de la nomina electrónica, a través de esta resolución se modifico la transmisión de la nomina electrónica y la cual establece que a partir del 1 de agosto de 2021 podrá empezar a realizar el proceso de solicitud de habilitación como generador del documento soporte de nómina electrónica. Además, se indicó que será entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021 cuando se deberá empezar con la tarea de la transmisión electrónica mensual del documento soporte del pago de nómina electrónica

Así mismo, con el texto inicial del numeral 2 del artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, después del 11 de abril de 2021 todos los contribuyentes obligados a facturar electronicamente que iniciaran por primera vez las operación de realizar pagos de nómina tendrían solo dos meses de plazo para solicitar la “habilitación” como generador del documento soporte de nómina electrónica y empezar a transmitirlo.

Sin embargo, a través de la Resolución 000037 de 2021  se da a entender de forma genérica que a partir de agosto 1 de 2021 quienes inicien operaciones de pagos de nómina tendrán solo dos meses para cumplir inicialmente con la solicitud de la “habilitación” como generador del documento soporte de nómina electrónica y empezar a transmitirlo.

La Resolución 000037 de mayo 5 de 2021 no trajo consigo ningún otro ajuste al texto inicial establecido en la Resolución 000013 de 2021. Por tanto, quienes no sean facturadores electrónicos, pero sí tengan costos y gastos por nómina, seguirán teniendo plazo hasta marzo 31 de 2022 para cumplir con la tarea de solicitar primero la habilitación en el servicio de nómina electrónica (ver el numeral 3 del artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021).

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