Conforme a los artículos 757 y 760 del ET, en las cuentas de inventarios no pueden existir diferencias entre lo contable y fiscal. De presentarse estas diferencias, la DIAN podría suponer que la empresa estaría realizando actividades ilícita y podría imponer las sanciones correspondientes.
Los valores que tenemos registrados en nuestra contabilidad, en las cuentas 1410, 1435, por ejemplo, deben coincidir con los valores reportados en las filas 62 a 71 del formato de conciliación fiscal; de no ser así, la entidad incurriría en la sanción establecida en los artículos 757 y 760 del ET.
EJEMPLO: En libro fiscal de la empresa XYZ, muestra un saldo en inventarios de $350.000.000, pero en el libro contable se muestra la realidad económica y despues de un inventario físico, refleja un saldo de $400.000.000 donde claramente, tenemos una diferencia en inventarios por valor de $50.000.000, con esta diferencia, la DIAN podría entender:
- Tiene mercancía de contrabando (inventarios físicos que no están justificados con facturas de compra).
- Está realizando omisión de registro de compras.
Para entonces deberíamos realizar el siguiente asiento contable:

Con este registro de ajuste, garantizamos que el valor de los inventarios que aparece contablemente, sea el mismo que se refleja en la parte fiscal.