A través de los artículos 18 de la Ley 2010 de 2019, el articulo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016 y los artículos 8 y 83 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020 la cual fue modificada por las resoluciones 000099 y 000094 de 2020, y las 000012 y 000037 de 2021, regula el porcentaje máximo permitido que podrá soportarse sin factura electrónica y los parámetros que se deberán tener en cuenta para establecer este límite.
De toda la normatividad anterior expuesta por el Gobierno Nacional, podemos resaltar las siguientes:
- Conforme con lo establecido con el artículo 616-1 del ET, el porcentaje máximo de costos y gastos que podrá soportarse sin factura electrónica será del 20 % en 2021 y 10 % en 2022, a partir del año 2023 sera del 0%, es importante recordar que para el año gravable 2020 este porcentaje establecido fue del 30%.
- Si es claro lo dispuesto en el el artículo 616-1 del ET, el cual expone que a partir de 2020, El artículo 83 de la Resolución 42 de 2020, estableció que para el año gravable 2020 este porcentaje tuvo aplicación para el período comprendido entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020.
¿QUE PASA CON AQUELLOS COSTOS Y GASTOS QUE NO SON SOPORTADOS CON FACTURA ELECTRONICA?
Con lo dispuesto en los numerales del 1 al 5 del artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016, sigue operando una aceptación fiscal del 100 % de costos y gastos, siempre y cuando:
- Soportados en documentos equivalentes (artículos 1.6.1.4.6 y 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016). Se debe tener en cuenta que, conforme al parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET y el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS están excluidos de esta excepción; es decir, a estos sí les aplica el límite del 30 % para 2020, 20 % para 2021 y 10 % para 2022.
- En aquellas operaciones o registros que no se exige factura de venta o documento equivalente, como son los gastos de depreciación de propiedad, planta y equipo, los gastos de deterioro de cartera e inventarios, entre otros.
- En operaciones de importación con ocasión de la adquisición de bienes y servicios que se realicen fuera del territorio nacional y de zona franca.
- Soportados con “documento soporte”, cuando se trata de las adquisiciones efectuadas en operaciones con sujetos no obligados a facturar (artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016).
- A partir del año 2021 y siguientes lo correspondiente a costos y gastos de nómina deberá ser soportada a través documento de nómina electrónica como lo establece la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, que ha sido modificada con la Resolución 000037 de 2021.
- Soportados con facturas de venta de talonario o de papel, para quienes estén habilitados para utilizar este sistema