CON TUS CESANTIAS, TAMBIEN PUEDES PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL

Inicialmente, debemos empezar explicando que las Cesantías son una prestación social que se encuentra a cargo del empleador y tiene como beneficiario a los empleados de una compañía. El monto de esta prestación económica, corresponde a un mes de salario por cada año trabajado del empleado o proporcional al tiempo laborado.

Pero a pesar de ser un beneficio para el trabajador, Las Cesantías solo puede ser solicitada financiar la educación del trabajador, cónyuge o hijos en entidades de educación superior o entidades de trabajo y desarrollo humano acreditadas, y para la adquisición, construcción, pago de crédito hipotecario y mejoras de vivienda, así mismo en momentos de desempleo también puede ser retirada como un auxilio o protección al cesante.

sin embargo, dentro de los usos que los afiliados le pueden dar a contribución económica, se encuentra el destinar retiros parciales para el pago del impuesto predial, beneficio que tienen aquellos trabajadores que tienen sus cesantias en alguno de los fondos privados de pensiones y cesantías.

¿Se puede pagar con las Cesantías el impuesto predial de varios inmuebles que posea el afiliado?

Las cesantias puede ser solicitada para cancelar el impuesto ¿predial en el que habita o vive el afiliado o su cónyuge.

¿Y hasta cuando tenemos plazo para solicitar el dinero para pagar este impuesto?

Las cesantías pueden ser retiradas en cualquier momento. En los fondos privados, se tiene la posibilidad de recibir estos recursos el mismo día si cumple con los requisitos de ley, dependiendo del canal y medio de pago.

¿Si el inmueble se encuentra a nombre de mi cónyuge se puede solicitar el retiro de Cesantías para pagar el impuesto predial?

Sí puede ser solicitado sin embargo el empleador debe realizar la respectiva autorización del retiro de cesantías por este concepto.

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