Conforme a lo previsto en el articulo 850 del ET, las personas naturales o jurídicas que tengan saldos a favor en sus respectivas declaraciones tributarias, podrán solicitar su devolución ante la DIAN, Y aquellos contribuyentes que cuenten con el instrumento de firma electrónica – IFE – podrán realizar la respectiva solicitud a través de la Plataforma Muisca de la DIAN.
Debemos comenzar aclarando, que la devolución de saldos a favor originados en la declaración del IVA (formulario 300) solo lo podrán solicitar aquellos contribuyentes que vendan o presten servicios que trata el artículo 481 del ET, productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del ET, y los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del ET y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
Para el diligenciamiento de la solicitud de devolución de los saldos a favor (RENTA E IVA) ante la DIAN, los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que cuentan con firma electrónica podrán radicar su solicitud a través del servicio informático de la plataforma Muisca, para lo cual deberán realizar los siguientes pasos:
- Acceder a la opción de TRANSACCIONAL (Usuario Registrado) https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces y escoger la opción a nombre propio (si es persona natural) o NIT (si es persona jurídica)

2. El segundo paso, es dirigirse al menú que se encuentra en la parte izquierda y escoger la opción «PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN/COMPENSACIÓN»

3. Luego de dar la opción de «PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN/COMPENSACIÓN» aparecerá un menú con 3 opciones, donde tendrá que escoger la primera opción como se muestra en la siguiente imagen.

4. En este paso, debemos escoger en el el CONCEPTO » Saldos a Favor» y en el TIPO DE OBLIGACIÓN» escogerán la declaración que origino el saldo a favor, ya sea saldo a favor por RENTA o saldo a favor por IVA.

5. Luego de lo anterior, el mismo sistema de la DIAN mostrará los datos relacionados con la solicitud de devolución de los saldos a favor, así como los datos personales del contribuyente que lo solicita. Luego de corroborar esta información, debes dar clic en la opción «Crear Solicitud y/o Compensación» y luego continuar.

6. Luego de haber creada la solicitud, le preguntarán si la solicitud de devolución que esta realizando requiere o no garantía, en el caso que si requiera de garantía, esta, debe ser suministrada a la DIAN a través de los buzones dispuestos por las seccionales para devoluciones de saldos a favor.

7. Luego tendrá que seleccionar la declaración la cual originó el saldo a favor.

NOTA ACLARATORIA: Si la declaración en la cual se originó un saldo a favor no figura en la plataforma de la Dian, se podrá adicionar siempre que exista certeza de que existe un saldo a favor que pueda ser solicitado.

8. Al crear la solicitud, se podrán visualizar las declaraciones que dieron origen al saldo a favor, como también el valor solicitado. No obstante, es importante tener en cuenta que si se poseen deudas pendientes con la Dian, estas deberán ser compensadas con el saldo a favor; por tanto, se deberán seleccionar las obligaciones que vayan a ser objeto de compensación.
En el caso de no tener deudas pendientes, el contribuyente solicitante, deberá seleccionar la forma de pago mediante la cual la Dirección de Impuestos realizará el deposito del valor objeto de devolución.

Es necesario y relevante aclarar que, cuando el saldo objeto de devolución supera el equivalente a 1.000 UVT ($36.308.000 por 2021), la opción de “formas de pago” estará deshabilitada, dado que la Dian realizará la devolución del saldo a favor a través de título de devolución de impuestos –Tidis–.
Así pues, las devoluciones inferiores a estos saldos podrán ser depositadas a la cuenta bancaría que indique el interesado en su solicitud.
- Una vez se finalice el diligenciamiento de la solicitud, deberá dar clic en “Guardar”, con lo cual el sistema mostrará un mensaje con el número de documento. Posteriormente, deberá formalizar dicha solicitud haciendo uso del instrumento de firma electrónica.
Al formalizar la solicitud, el solicitante deberá anexar la documentación exigida para la devolución de los saldos a favor. Tratándose de saldos a favor en renta, se deberá diligenciar la relación de las retenciones que de dan origen al saldo a favor (formato 1220).
Al terminar de anexar la documentación, esta deberá ser radicada para así dar por finalizada la solicitud de devolución de saldos a favor.