TIEMPO NO COMPENSADO AL OTORGAR LICENCIA NO REMUNERADA PODRIA SER DESCONTADO EN LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

A través de la Circular 033 de 2020 El Ministerio del Trabajo estableció que como media de protección al empleo debido a la emergencia de salud, social y económica presentada por el COVID-19. los empleadores pueden otorgar a sus empleados una licencia remunerada compensable.

Lo anterior consiste en otorgarle al trabajador un descanso por el tiempo que sea dispuesto y acordado entre las partes involucradas, de un sistema de compensación donde donde quede establecido que posterior al tiempo de disfrute de la licencia por parte del empleado, este pueda laborar en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas con la finalidad de compensar el tiempo concedido mediante la licencia.

Lo dicho supone que trabajador y empleador deberán, con observación de la ley laboral, acordar cómo se llevará a cabo la compensación del tiempo, que puede ser dos (2) horas diarias adicionales, es decir, jornadas laborales de diez (10) horas (para esto puede tomarse como referencia lo dispuesto en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–) o acordar jornadas laborales los sábados (en caso de que no se labore este día), ya que debe tenerse en cuenta que este día es considerado laboral.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Recordemos que la liquidación del contrato de trabajo es aquel el pago final donde la empresa o el empleador tendrá realizar al trabajador por la terminación de este. En dicha liquidación, se debe reconocer y cancelar los pagos pendientes al trabajador, como dias de sueldos, bonificaciones pendientes, horas extras sin cancelar y las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías y las vacaciones). Esta liquidación indiferentemente si la terminación de contrato fue por justa o sin justa causa, debe ser pagada al trabajador y el empleador no se encuentra autorizado para realizar la retención o descuentos de este monto, a excepción de las cesantías en determinados casos, a menos que se den situaciones específicas, como acuerdos, autorizaciones, etc.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Respecto a los descuentos por licencias remuneradas, el Ministerio del Trabajo, en el  Concepto 42161 de 2021, resolvió que en aquellos casos cuando un empleador otorgue licencias remuneradas y el contrato de trabajo termine antes de que el trabajador pueda realizar la compensación del tiempo puede descontar de la liquidación del contrato el valor del tiempo que no fue compensado. Al respecto, el Mintrabajo indicó:

(…) se entendería que  la finalidad del ordenamiento normativo en materia laboral es lograr la justicia de las relaciones laborales, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social según lo estipula el artículo 1º del CST.

Lo anterior obedece a que el tiempo que no fue compensado fue remunerado y no laborado. Dado esto, el Mintrabajo considera que es viable el descuento de este valor. A su vez, esta entidad manifestó que la decisión de realizar o no es decisión del empleador y debe tomarla con observancia de las normas laborales para evitar vulnerar las garantías del trabajador.

¿SE REQUIERE AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR?

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia bajo radicado 39980 de 2013, determinó que el trabajador debe autorizar los descuentos o compensaciones que se realicen a su salario mientras se encuentre vigente la relación laboral, ya que en el momento en que esta termina cesa la subordinación y, aunque nace la obligación de pagar los salarios y prestaciones sociales adeudados, jurídicamente la relación laboral no existe.

Dado esto, se tiene que el empleador no requiere de autorización por parte del trabajador para realizar descuentos en la liquidación del contrato.

En igual sentido, la Corte señaló que a pesar de no requerirse autorización para que el empleador pueda descontar o compensar de la liquidación acreencias para sí mismo o terceros, la deuda debe ser real y exigible legalmente al trabajador. Es decir, que el descuento que el empleador realice debe ser justificado, para lo cual, en nuestro caso en concreto podría demostrarse que se llegó a un acuerdo con el trabajador de compensación de tiempo, pero este tiempo no fue compensado a pesar de que fue remunerado.

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