INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO POR OBRA O LABOR

Recordemos que el contrato de obra o labor es un contrato laboral, regido por nuestro código laboral y este contrato es aquel en el cual, su terminación se encuentra condicionado al término de la duración de la obra o labor contratada. En este articulo te enseñaremos las causales por las que se puede dar por terminado este tipo de contrato y cómo debemos calcular la indemnización en caso de dar por terminado sin justa causa la relación laboral.

El contrato de obra o labor le da la potestad  al empleador de condicionar la duración del contrato hasta que finalice una labor u obra objeto por el cual ha sido contratado el empleado; es decir, que el tiempo de duración del contrato no lo determinan los partes involucradas, estos son el patrono y el trabajador, sino la necesidad del trabajo para producir la labor.

Este contrato es utilizado en situaciones concretas, donde se necesita emplear al trabajador solo para la realización de una labor en particular, pero sin conocer cuál es el término de su duración, pero teniendo la certeza de que una vez finalice el trabajo por el cual fue contratado no continuará debido a que la actividad para la que se necesita a ese trabajador se extinguió.

HABLEMOS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O LABOR

El contrato por obra o labor puede ser finalizado por cualquiera de las causales previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, también por aquellas causales que se encuentran dispuestas en el reglamento interno de trabajo de la compañía, y por la culminación del tiempo pactado y por voluntad unilateral del empleador o trabajador con o sin justa causa.

En lo concerniente a nuestro caso de estudio, el literal d) del artículo 61 del CST determino como causal de finalización del contrato la terminación de la obra o labor por la cual fue contratado el empleado. Debemos dejar claro que debido a que este tipo de contrato expira con la finalización de la obra o labor contratada, este no requiere de la entrega de la carta de preaviso.

CUAL ES LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN ESTE TIPO DE CONTRATO

Cuando este tipo de contrato sea terminado por parte del empleador de manera injustificada y no se haya finalizado la obra o labor por la cual fue contratado el empleado, el trabajador tendrá derecho al pago de una indemnización en los términos dispuestos en el artículo 64 del CST para los contratos a término fijo.

Este articulo dispone, que el cálculo de la indemnización debe realizarse por el tiempo que habría faltado para la terminación de la obra o labor, para lo cual se tendría que acudir a expertos o especialistas que puedan determinar dicho período faltante; esto conforme, como explico en los párrafos anteriores, en este tipo de contrato conocemos la fecha de inicio de las labores contratadas pero se desconoce la fecha de cierta de terminación.

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