TODO SOBRE REGIMEN SIMPLE: TARIFAS, DECLARACIONES, VENTAJAS Y DESVENTAJAS

¿ Sabes qué es el régimen simple de tributación? ¿conoces cuáles son las ventajas y desventajas de acogerse a este tipo de régimen? En el presente articulo, te brindaremos un análisis completo conforme las diferentes variables a analizar y estudiar para poder decidir si es beneficioso acogerse o no, y otros datos relevantes que te serán muy útil y valioso conocer si ya perteneces al régimen simple

Inicialmente, debemos informar que el régimen simple de tributación fue instituido por la Ley de financiamiento 1943 del año 2018 con el objetivo de ofrecer grandes beneficios tributarios para aquellos contribuyentes perteneciente al gremio de MiPyME. Bajo la figura del regimen simple de tributación, se unifican varios impuestos, se simplifica el sistema de liquidación y se eliminan algunas responsabilidades tributarias.

Es perentorio aclarar que tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, a través de la Sentencia C-481 de 2019, la ultima reforma tributaria Ley 2010 de 2019, retomó nuevamente este régimen a partir del 1 de enero de 2020, en la cual incorporaron algunas modificaciones a las disposiciones del ET que rigen la materia para el año gravable 2020.

Mencionemos los aspectos relevantes de este tipo de regimen:

  • Fue creado por el articulo 66 de la Ley 1943 de 2018 y dispuesto nuevamente en el articulo 74 de la ley 2010 de 2019.
  • El regimen simple de tributación es un modelo de tributación opcional, de determinación integral, declaración anual y anticipo bimensual. Este sustituye al impuesto al impuesto de renta e integra al INC y al de Industria y Comercio consolidado.
  • Los artículos del estatuto tributario que debemos analizar para saber si podemos hacer parte de este regimen tributario son desde el articulo 903 al 916.
  • Analizar las reglamentaciones que han sido efectuadas en el decreto 1091 de 2020.
  • Los contribuyentes del regimen simple deben tener en cuenta las normas establecidas en el decreto 1680 de 2020.
  • Este regimen ha sido creado para reducir las obligaciones tributarias formales y sustanciales a los pequeños comerciantes y a las nuevas empresas creadas.
  • Esta alternativa de regimen de tributación pretende que los negocios y comerciantes informales, cumplan con toda la parte legal y conviertan sus emprendimientos en negocios formales.
  • Aquellos contribuyentes que decidan pasarse al regimen simple de tributación automáticamente dejaran de declarar en el regimen ordinario del impuesto de renta.

QUIENES PUEDEN PERTENECER A ESTE REGIMEN

  1. Debe ser una persona natural que desarrolle una actividad económica o una persona jurídica cuyos socios o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
  2. Para el año gravable 2021, podrán optar para pertenecer al regimen simple de tributación, aquellos contribuyentes que el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos iguales o inferiores a 80.000 UVT que teniendo en cuenta el valor de la UVT año 2020, el tope máximo de ingresos seria de $2.848.560.000.
  3. Si una persona natural la cual es socia de la empresa perteneciente al regimen simple posee una o varias empresas o tiene participación en más de una sociedad inscrita en este régimen, los límites máximos de sus ingresos brutos serán verificados de forma consolidada, en proporción a su participación.
  4. Si una persona natural en calidad de socia posee una participación superior al 10 % en una o varias sociedades no inscritas en el régimen simple, los límites máximos de sus ingresos brutos se verificarán de forma consolidada, de acuerdo con su participación.
  5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se verificarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
  6. Deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y con el pago de sus contribuciones al sistema de seguridad social integral. Adicionalmente, deberán inscribirse en el RUT y contar con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma y factura electrónica.

HECHO GENERADOR

Conforme con lo estipulado en el artículo 904 del ET, el cual ha sido modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, el hecho generador del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación es la generación de ingresos los cuales son susceptible en producir un incremento en el patrimonio del contribuyente.

BASE GRAVABLE

La base gravable es integrada por el total de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, obtenidos durante el respectivo período gravable, expertos aquellos ingresos provenientes de las ganancias ocasionales y aquellos ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.

¿CON QUE CODIGO SE IDENTIFICAN LOS CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN?

El código con el cual serán identificados los contribuyentes pertenecientes a este regimen simple de tributación es el de responsabilidad 47, la cual se encuentra en la casilla 53 del RUT, y adicional a esto, en la casilla 89 del RUT deberán reportarse los siguientes códigos:

  • Código 100 – SIMPLE grupo 1: corresponden a tiendas pequeñas, mini mercados, micro mercados y peluquerías, empresas que tributarán con la tabla 1 del artículo 908 del ET.
  • Código 101 – SIMPLE grupo 2: para empresas y personas naturales que realicen actividades que tributan con la tabla 2 del artículo 908 del ET.
  • Código 102 – SIMPLE grupo 3: corresponde a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades a las cuales les aplican las tarifas contenidas en la tabla 3 del artículo 908 del ET.
  • Código 103 – SIMPLE grupo 4: corresponden a esos contribuyentes que realicen a actividades correspondiente a expendio de comidas y bebidas, además de las actividades de transporte, que tributan con la tabla 4 del artículo 908 del ET.

¿CUALES SON LOS IMPUESTOS QUE SE INTEGRAN DENTRO DEL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN?

El artículo 907 del ET, el cual ha sido modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, establece los impuestos que se encuentran integrados al impuesto unificado bajo el régimen simple, los cuales son: el impuesto de renta, el Impuesto Nacional de Consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado:

  • El impuesto que se sustituye es el impuesto de renta del regimen ordinario.
  • Los impuestos que se integran son: el impuesto nacional al consumo que están a cargo de los contribuyentes responsables que presten servicios de expendio de comidas y bebidas – los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador mediante el mecanismo de crédito tributario – y el impuesto de industria y comercio consolidado.

Como podemos observar y analizar,  esta norma deja por fuera el impuesto a las ventas IVA, el cual deberá cobrarse, declararse y pagarse.

COMO ELABORAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Para poder presentar y elaborar la declaración anual, los contribuyentes pertenecientes al regimen simple de tributación deberán tener en cuenta todas las normas que rigen en el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se sustituyeron los artículos 903 al 916 del ET, y considerar las demás disposiciones del Decreto Reglamentario 1468 de 2019. Aunque la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible por la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, tuvo vigencia hasta el cierre del año gravable 2019, toda vez que los efectos de inexequibilidad fueron diferidos a partir del 1 de enero de 2020.

Para elaborar esta declaración debemos utilizar el formulario 260 el cual se encuentra prescrito mediante la Resolución 000095 de octubre 1 de 2020.

PASOS A SEGUIR PARA EL CALCULO DEL VALOR A PAGAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL SIMPLE

  1. Inicialmente debemos calcular el monto del impuesto simple multiplicado los ingresos brutos obtenidos durante el periodo fiscal por la tarifa correspondiente según la actividad económica.
  2. Luego debemos calcular el impuesto neto simple, el cual se debe liquidar restando al resultado obtenido en el primero punto los descuentos tributarios aplicables al simple.
  3. Determinar el valor a pagar o el saldo a favor el cual se deben disminuir el monto del impuesto neto los anticipos del componente simple nacional, anticipos liquidados en la declaración de renta del regimen ordinario y las retenciones en la fuente o las autorretenciones practicadas antes de acogerse al simple
  4. Luego debemos determinar el valor a pagar o el saldo a favor del impuesto a la ganancia ocasional, esto se calcula cuando se obtenga un ingreso considerado ganancia ocasional, el impuesto deberá liquidarse de forma independiente, según los artículos del 299 al 317 del ET.
  5. Determinar el valor a pagar del INC liquidando de forma independiente de acuerdo con el parágrafo 1 del articulo 908 del ET para la cual se adicionará a la tarifa simple consolidada una tasa del 8%

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