Cuando el empleado se pensiona por vejez y es incluido en la nómina del respectivo fondo de pensiones y este comienza a recibir sus mesadas, esto da lugar a la terminación justa del contrato de trabajo conforme a lo previsto en el numeral 14 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Por lo anterior, se entiende que el hecho de cumplir con los requisitos para pensionarse no es causal válida de terminación del contrato; el trabajador debe ser pensionado por su fondo y empezar a recibir el pago de su mesada para que se pueda configurar una terminación justificada.