CUANDO VALE LA PENA SEGUIR COTIZANDO A PENSIÓN AUN CUANDO SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS PARA DEJAR DE HACERLO

Es importante aclarar, cuales son los casos en que se es conveniente continuar cotizando al sistema general de pensión y en los casos que no, de esto dependerá la decisión por parte del empleador de seguir aportando aun cuando ya halla cumplido con los requisitos para recibir la pensión.

Es pertinente seguir haciendo los aportes al sistema de pensiones, pese a haberse cumplido con los requisitos mínimos, cuando:

  • Ya se cuentan con las semanas mínimas requeridas en Colpensiones y se pretende incrementar la mesada pensional, es importante recordar que por cada 50 semanas adicionales que se cotice a las 1.300 semanas, estas incrementan el 1,5 % del porcentaje (monto) mínimo es entre el 55 % y 65 %, que se aplica al promedio de salarios (IBL). para esto, es importante saber que mientras más semanas cotizadas, más subirá tal porcentaje, teniendo la oportunidad de llegar al porcentaje máximo del 80 % del promedio de salarios.
  • Para los casos cuando las personas se encuentren afiliadas a un fondo privado, es recomendable continuar realizando los aportes cuando se cuenta con el capital necesario para pensionarse, pero se quiere aumentar la mesada realizando no solo aportes obligatorios sino además voluntarios, para lograr conseguir la pensión que se quiera.

Esta segunda opción se debe tomar teniendo en cuenta las proyecciones que el fondo de pensiones realice para identificar qué tan fácil es lograr el incremento de la misma, esto debido que el valor de la mesada en fondos privados no solo depende del capital ahorrado, sino también de factores externos, tales como la volatilidad de los precios del mercado de los títulos, la edad del afiliado y su familia, entre otros aspectos.

No es conveniente continuar realizando cotizaciones cuando:

  • Ya se tiene un cúmulo de semanas máximas para el caso de Colpensiones, las cuales no permitirán incrementar más el monto de la pensión, pues el afiliado ya llegó al porcentaje máximo (80 %). Es importante recordar que cuando se llega al porcentaje máximo y se siguen realizando cotizaciones, estas no serán tenidas en cuenta y tampoco serán reembolsadas o devueltas al trabajador afiliado.
  • Ya se cuenta con un acumulado de semanas que permitieron alcanzar el monto máximo de 80 %; si esa persona sigue realizando aportes, cuando reclame su pensión Colpensiones no le entregará mesadas retroactivas.

Esto último, debido a que dichas mesadas surgen desde el momento en el que se desafilia o deja de cotizar al sistema de pensiones. Lo anterior, conforme al artículo 13 del Decreto 758 de 1990, aplicable por expresa remisión del artículo 31 de la Ley 100 de 1993; por ello, si se siguen realizando aportes, no se generará el derecho al reconocimiento de retroactivo pensional.

  • Para los caso de los afiliados a los fondos privados, si el capital acumulado es suficiente para obtener una pensión y se necesitan unos aportes muy altos o inalcanzables para lograr incrementar la mesada pensional, lo mejor es suspender la realización de aportes, para que así como se expuso con anterioridad, el afiliado pensionado no pierda mesadas retroactivas.

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