“es deber de todo patrono, conceder el permiso, si no que también debe ser remunerado, con el fin de no afectar el derecho fundamental irrenunciable a la salud y a su mínimo vital”
El Ministerio de Trabajo ha manifestado que es obligación de todo empleador conceder el permiso para asistir a citas o procedimientos médicos, y dicho permiso debe ser remunerado, con el fin de no afectar el derecho fundamental irrenunciable a la salud y a su mínimo vital. Sobre esto, el Ministerio de Trabajo, a través del Concepto 02EE2019410600000037839 de 2019, describe siguiente:
“Por ello, siendo para el empleador una obligación el procurar la salud del trabajador es su obligación conceder los permisos remunerados necesarios para que la atienda, sin que sea dable obligar al trabajador a que reponga el tiempo dedicado para el efecto, pues para el trabajador tanto el salario como el descanso o el tiempo requerido para ello, son derechos fundamentales irrenunciables y el descontarle para atender la salud sería colocarle una carga adicional a la situación de por sí gravosa del trabajador, en cambio, la carga que el empleador soportaría por esta situación, podría sobre llevarla fácilmente, sin que por ella se rompa el equilibrio (…)”.
del texto anterior, podemos inferir que todo empleador tiene la obligación de conceder el permiso para que sus empleados asistan a sus citas o procedimientos médicos de forma remunerada y, sin que posterior al otorgamiento de dicho permiso, el patrono le exija su empleado la compensación del tiempo, dado que eso haría gravoso el derecho al descanso del trabajador.
LOS PERMISOS DEBEN ESTAR REGULADO EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
El numeral 6 del artículo 108 del CST, establece que todo empleador debe contener en su reglamento interno de trabajo, los lineamientos y regulaciones para establecer dichos permisos, entre estos permisos incluir para asistir a citas o procedimientos médicos, estableciendo:
- Condiciones en las que se otorga el permiso sin establecer descuentos o compensaciones de tiempo.
- Los soportes necesarios que serán válidos para el otorgamiento de dicho permiso.
- El proceso que se debe seguir para otorgar el permiso.
- Las consecuencias en caso de no asistir a la cita médica, pese a haberse otorgado y tomado el permiso.
Estos procedimientos internos es de mucha importancia realizarla, con el fin de evitar que el trabajador use las citas médicas de forma errónea buscando con estas evadir sus compromisos laborales.
Sobre lo anterior el Ministerio de Trabajo ha dicho ha manifestado lo siguiente:
“Las citas médicas son casos particulares que deben ser evaluados individualmente por cada empresa para así decidir la forma en que otorgará dichos permisos, siempre dentro del marco legal que confiere el reglamento de trabajo, donde debe estar regulado este aspecto. Por lo que es evidente que el otorgamiento de los permisos debe guardar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las necesidades de la empresa, puesto que dichos permisos pedidos por el trabajador deben ser racionales y sin caer en abusos, de suerte que la empresa debe buscar la forma de asegurar que no se afecte su operatividad ante posibles abusos en el uso del derecho a asistir a citas médicas.”
QUE OCURRE SI NO ESTA REGULADO ESTOS PERMISOS EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Cuando dichos permisos no se encuentre regulado en el reglamento o políticas internas de trabajo, la empresa cuenta con la potestad y autonomía para reglamentar las condiciones y circunstancias, pero debe quedar claro, que el empleador no se encuentra facultado para impedir que el trabajador acuda al médico.
Sin embargo, aunque el empleado tenga el derecho que se le conceda tal permiso, es importante aclarar que el patrono tiene toda la facultad de exigirle al empleado la demostración de la cita o procedimiento médico con los soportes y documentos a que haya lugar. Lo anterior expresado, siendo que no se puede perder de vista que los permisos pueden ser utilizados de manera equivoca para que los empleados puedan eludir obligaciones laborales.