AIU: CONCEPTO – IVA – RETENCIONES

El AIU tiene una figura tributario especial, debido el calculo del IVA y la retención en la fuente son liquidados sobre una base especial. realizaremos un análisis completo desde el concepto del AIU hasta ejercicios prácticos para su entendimiento y total comprensión.

La definición de AIU (administración, imprevistos y utilidad) no se encuentran definidos legalmente, pero se utiliza como base especial para la respectiva liquidación del impuesto a las ventas -IVA que se genera sobre algunos servicios. Aunque no disponemos de una norma que reglamente esta figura, el AIU representa esos costos indirectos de algunas actividades que se encuentran relacionadas con el objeto del contrato, la cual su ejecución es fundamental para poder garantizar el desarrollo oportuno del proyecto.

Los elementos del AIU son:

  • Administración: Este concepto hace referencia a esos costos indirectos que son necesarios para el desarrollo y funcionamiento continuo del contrato, como por ejemplo, los honorarios, impuestos, costos de personal, arrendamientos, entre otros conceptos.
  • Imprevistos:  Este rubro es necesario para cubrir sobrecostos y gastos eventuales en los que se podría incurrir durante la ejecución de sus obligaciones dentro del contrato, los cuales forman parte del riesgo normal del contrato, por ejemplo atrasos por el clima, accidentes de trabajo, obras adicionales, derrumbes, etc.
  • Utilidad: Esto es el beneficio económico que el contratista espera recibir por la ejecución del proyecto y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

El concepto de AIU fue introducida por primera vez a través de la Ley 788 de 2002, la cual modificó el artículo 468-3 del ET  con el objetivo de fijar una base especial para el calculo del IVA en lo que corresponde a los servicios de aseo, vigilancia y temporales de trabajo.

Posterior a esto, la Ley 1111 de 2006 incluyo el texto del artículo 462-1 del ET, señala ciertos servicios cuyo IVA se cobraría a la tarifa del 1,6 %, pero sobre el valor bruto del servicio y no sobre el AIU. Pero, con la entrada en vigor de la Ley 1607 de 2012 se determino que los servicios que trata el artículo 462-1 del ET, el IVA y la retención a título de renta se generarían sobre el AIU.

LO QUE INTRODUJO LA LEY 1819 DE 2016

Esta Ley realizo ciertos cambios en relación con los servicios integrales de vigilancia, aseo y cafetería autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, entre otros. La Ley 1819 de 2016 determino que la base gravable especial del AIU, sobre la cual se calcula el IVA, también se aplicaría la respectiva retención en la fuente a titulo de renta (Retefuente) y a titulo de industria y comercio (Reteica), y otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.

Y QUE CASOS PODEMOS UTILIZAR LA FIGURA DEL AIU

El AIU solo se contempla para algunos servicios como:

  1. Servicios integrales de aseo, cafetería, vigilancia y temporales de trabajo (Art. 462-1 ET): Autorizados por la Superintendencia de Vigilancia, servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, al igual que los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria
  2. Actividades de obras civiles: Para estos tipos de contratos, en los que se realiza como actividad objeto económico las construcciones de bienes inmuebles, el valor de los materiales, mano de obra y los demás gastos en los que se incurra, así como la utilidad del contratista, están incluidos en el valor total pactado del contrato. Por lo general, en este tipo de actividad económica el porcentaje del AIU no puede ser inferior al 10 % del valor total del contrato – artículo 3 del Decreto 1372 de 1992.
  3. Servicios de vigilancia, supervisión, consejería, aseo, temporales de aseo prestados por personas jurídicas (numeral 4 del articulo 468-3 ET): Servicios que son prestados por entidades jurídicas que han sido constituidas bajo cualquier naturaleza legal prevista en el artículo 19 del ET, las cuales son vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, siempre y cuando tales servicios sean prestados por parte de personas con discapacidad física o mental en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas (ver numeral 4 del artículo 468-3 del ET).

CUAL ES EL PORCENTAJE QUE DEBEMOS APLICAR EN EL AIU

No existe un porcentaje fijo para determinar el AIU, este puede variar conforme lo pactado entre las partes involucradas del contrato, sin embargo, hay ciertos casos en los cuales se podría definir un porcentaje mínimo sobre el valor del contrato, como a continuación mostraremos:

  • Servicios integrales de aseo, cafetería, vigilancia y temporales de trabajo (Art. 462-1 ET): No puede ser inferior al 10% del valor del contrato.
  • Actividades de obras civiles (articulo 3 del Decreto 1372 de 1992): El porcentaje de AIU se podrá pactar entre las partes involucradas en las obras de construcción civil
  • Servicios de vigilancia, supervisión, consejería, aseo, temporales de aseo prestados por personas jurídicas constituidas bajo cualquier naturaleza legal prevista en el numero 1 del articulo 19 del ET, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria (numeral 4 del articulo 468-3 ET): No existe un porcentaje mínimo para AIU

HABLEMOS DEL TRATAMIENTO DEL IVA

  • Para el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado contemplados en el artículo 462-1 del ET, la base gravable sobre la que se aplicará el IVA será equivalente a la parte correspondiente del AIU, que no podrá ser inferior al 10 % del valor del contrato. Es importante aclarar, que el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 468 del ET y estableció una nueva tarifa general de dicho impuesto, equivalente al 19 %. Por tanto, el IVA aplicable a este tipo de servicios corresponderá a la tarifa general vigente.
  • Para los casos de las entidades que ofrezcan los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el artículo 19 del ET, y especificados en el numeral 4 del artículo 468-3 del ET, la base gravable del IVA corresponderá al porcentaje pactado por concepto del AIU, sobre la cual se aplica la tarifa del 5 %. Lo anterior expuesto es ratificado en los artículos 1.3.1.8.2 y 1.3.1.8.3 del Decreto 1625 de 2016, en los cuales se señala que la tarifa del 5 % del IVA sobre la parte correspondiente al AIU será aplicada a los servicios de aseo prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica, siempre que:
  1. El objeto social del contrato corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo o temporales de empleo.
  2. Los servicios sean prestados por personas con discapacidad física o mental, en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas.
  3. La discapacidad física o mental esté debidamente certificada por la Junta Nacional de Invalidez del Ministerio del Trabajo y la respectiva junta regional.
  4. Los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo, y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales, laborales y de seguridad social.
  • En los contratos de obras civiles, el IVA se genera sobre aquella parte de los ingresos que corresponden a los honorarios obtenidos por el constructor. Pero, en los caso que no se pactan honorarios, el impuesto será causado sobre la remuneración del servicio equivalente a la utilidad. Para tal efecto, en el contrato deberá señalarse la parte concerniente a los honorarios o utilidad, que en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares (ver artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016).

CUAL ES LA BASE GRAVABLE CUANDO NO SE HAYA EXPRESADO EL VALOR O PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL AIU

Cuando se presenten servicios señalados en el artículo 462-1 y el numeral 4 del artículo 468-3 del ET y en estos no se establezca la cláusula correspondiente a AIU, o esta se encuentre por debajo al 10 %, la base gravable sobre la cual deberá liquidarse el IVA será igual al 10 % del valor total del contrato. Y, en los casos que no exista contrato, esta base corresponderá al 10 % del monto de la remuneración percibida por la prestación del servicio (ver artículo 1.3.1.7.13 del Decreto 1625 de 2016).

APLICACIÓN DE LA RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA E ICA

Las bases, tarifas y cuantías mínimas para calcular la retención en la fuente en contratos sobre AIU, serán las siguientes:

  • Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100% del AIU siempre que sea mayor o igual a 4 UVT), la tarifa será del 2%
  • Servicios temporales de empleo (la base será el 100% del AIU, siempre que sea mayor o igual a 4 UVT), la tarifa será del 1%
  • Contratos de obras civiles (la base será el 100% del AIU, siempre que sea mayor o igual a 4 UVT), la tarifa será del 2%

En cuanto a la tarifa de ICA se aplicara el porcentaje correspondiente al municipio o ciudad donde se realiza la operación.

CASOS PRACTICOS

EJEMPLO 1: una empresa de servicios temporales de empleo, tiene un contrato con un cliente por $40.000.000 mas AIU correspondiente al 10% ($4.000.000) el valor total del contrato es de $ 44.000.000

EJEMPLO 2: Una empresa de servicios de aseo y cafetería tiene un contrato con un cliente por $20.000.000 más AIU correspondiente al 10% ($2.000.000)

EJEMPLO 3: Una empresa de vigilancia tiene un contrato por $15.000.000, AIU correspondiente al 10%

EJEMPLO 4: Una empresa firma un contrato para la ejecución de la construcción de un inmueble por $300.000.000 más AIU del 13%

La parte del servicio la cual no se le calculo IVA, lo debemos registrar en el formulario 300 de la DIAN (formulario presentación IVA) en el renglón de servicios no gravados, exentos y excluidos.

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