QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACIÓN EXOGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020

La DIAN mediante La Resolución 000070 de octubre 28 de 2019, ajusto los requisitos para determinar quienes deberán reportar a través de la información exógena tributaria correspondiente al año gravable 2020, la cual se tendrá que entregar en los primeros meses del año 2021, Cambio el esquema que se tenía hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes a la hora de decidir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes.

En efecto, si nos fijamos en lo que fueron, por ejemplo, los reportes del año gravable 2019 (solicitados con la Resolución 011004 de octubre de 2018, las personas naturales y jurídicas debían fijarse en los ingresos brutos del año 2017 (es decir, los obtenidos dos años antes del año gravable al que pertenecería la información que se les solicitaría).

En relación con la solicitud de información del año gravable 2020, los  literales d) y e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 establecieron lo siguiente:

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

(…)

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000)”.

Como hemos visto, esta vez no deberán fijarse en los ingresos que obtuvieron en 2018 las personas naturales ni las personas jurídicas  (es decir, los obtenidos dos años antes de aquel al que pertenecerá la información que les solicitan en la resolución).

En lugar de ello, y usando las amplias facultades que le concede el artículo 631-2 del Estatuto Tributario –ET–el director de la Dian decidió cambiar el criterio sobre los ingresos que se deberán examinar, y dispuso que esta vez habrán de fijarse en los ingresos brutos de 2019 (es decir, los obtenidos en el año anterior a aquel al que pertenecerá la información que les solicitan en la resolución), pero también deberán fijarse en los obtenidos durante el mismo año 2020 (año al que pertenecerá la información).

Por tanto, si nos fijamos en el caso de las personas jurídicas (sin importar si son declarantes de renta, de ingresos o patrimonio, del régimen simple, o si no presentan ninguna de tales declaraciones), esta vez tendrán que fijarse en si sus ingresos de 2019 o de 2020 llegaron a superar los $100.000.000, pues en cualquiera de los dos casos quedarían obligadas a entregar la mayor parte de los reportes que se mencionan en la resolución.

En relación con lo anterior, es importante destacar que, si a los reportantes les notifican con tanta anticipación (en octubre de 2019) que los ingresos que obtengan durante el año 2020 influirán para decidir si quedan obligados o no a entregar la mayoría de los reportes de dicho año, muchos reportantes se ven tentados a manipular sus cifras para diferir sus ingresos de forma que no alcancen el tope antes mencionado (dejarían, por ejemplo, de hacer algunas ventas en el año 2020 y las aplazarían para los años siguientes), y con ello la perjudicada será la misma Dian, pues dejará de recibir toda la información que planeaba recibir

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