LAS DECLARACIONES DE IVA QUE ARROJEN SALDOS A FAVOR DEBEN ESTAR FIRMADA POR EL CONTADOR PUBLICO

El artículo 602 del ET, señala que los responsables del impuesto sobre las ventas obligados a llevar libros de contabilidad, deben presentar la respectiva declaración del IVA la cual debe estar firmada por el contador público indiferentemente que este profesional de la contaduría publica se encuentre vinculado laboralmente o no a la empresa. Esta declaración debe ir firmada siempre y cuando el patrimonio bruto del contribuyente responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor.

La norma tributaria, explica que las declaraciones del IVA deben estar firmadas por el contador público cuando estas arrojen saldos a favor; en caso de no presentar esta obligación firmada por el contador, se entenderá como una declaración no presentada, y el contribuyente responsable del impuesto deberá presentar nuevamente la declaración liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad.

Es importante saber que en el caso que la declaración del IVA arroje saldo a favor y el contribuyente responsable la presente sin la firma del contador público, dicha declaración se entenderá como no presentada, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 580 del ET:

Artículo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:

(…)

d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal”.

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