Cuando el contribuyente responsable presente su declaración del IVA con saldo a favor y esta no contenga la firma del contador público, esta declaración se entenderá como no presentada y debe ser liquidada nuevamente calculando las respectivas sanciones e intereses.
Si dicha declaración se corrige antes de que la DIAN le notifique que la declaración no ha sido presentada, el contribuyente debe analizar los lineamientos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET. En dicho parágrafo se señala que las inconsistencias en las declaraciones tributarias, tales como no suministrar la identificación del declarante, o hacerlo de manera equivocada, o la ausencia de la firma del contador público en la misma cuando es requisito para que esta se entienda como presentada, pueden corregirse liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del ET, sin que exceda de 1.300 UVT.
Por ejemplo el contribuyente presentó la declaración bimestral (1 bimestre año 2021) del IVA del que arrojaba un saldo a favor y en abril de ese mismo año el contribuyente se dio cuenta que dicha declaración no tenía la firma del contador, se deberá volver a presentar la declaración del IVA como si no se hubiese presentado en las fechas señaladas por la DIAN; sin embargo en este caso la sanción por extemporaneidad no es plena, pues estará reducida al 2%. De esta manera el responsable debe tomar el total de los ingresos brutos obtenidos durante el periodo y aplicarles el 0,5% por cada fracción de mes de retardo; a la cifra obtenida le deberá aplicar el 2% y el valor resultante será la sanción que deberá pagar.