A través del artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, la cual deroga el articulo 506 del ET el cual es ratificado con el articulo 160 de la Ley 2010 de 2019, siendo esto así, desde el mes de enero de 2019 todas las personas naturales que operan como no responsables del IVA (anteriormente catalogado “régimen simplificado ”) no tienen la obligación de tener exhibido el RUT en sus establecimientos de comercio.
Pero sin importar si cuentan o no con un establecimiento de comercio, estas personas comerciantes de productos o servicios, tienen la obligación de inscribirse en el RUT, así lo afirma el literal g) del artículo 1.6.1.2.6 del DUT 1625 de 2016.
QUE PASA SI NO SE INSCRIBE EN EL RUT
Si la persona natural comerciante no cumple con dicha inscripción antes del inicio de su actividad económica, se estaría enfrentando a la sanción del numeral 1 del artículo 658-3 del ET. En que se lee lo siguiente:
“Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT. <Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
- Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT–, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina”.
CUANDO SE DEBE ENTREGAR COPIA DEL RUT A LOS CLIENTES
Las personas naturales que trabajen como no responsables del IVA tienen la obligación de entregar a sus clientes una copia de su RUT en los casos siguientes:
a. Cuando realicen ventas de bienes o servicios a personas naturales o jurídicas responsables del IVA (ver el inciso cuarto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).
b. Cuando alguna persona natural o jurídica declarante de renta del régimen ordinario o del régimen especial (sin importar si es o no responsable del IVA) necesite restar como costo o gasto deducible el valor de las compras que le realicen (ver literal “c” del artículo 177-2 del ET).