Cuando el empleador incumple con la obligación de cancelar la liquidación al momento de finalizar la relación contractual, esto puede generar un pago por indemnizaciones que den lugar.
Con lo previsto en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, si al momento de la terminación del contrato de trabajo, el patrono no realiza el pago oportuno del salario y las prestaciones sociales a que haya lugar, este debe liquidar y cancelar una indemnización para el empleado, que corresponde a una suma igual al último salario diario percibido por este por cada día de retardo.
INTERESES MORATORIOS
Además de lo anterior, si el trabajador ganaba más de un salario mínimo y ya han pasado 24 meses de mora desde la fecha de terminación del contrato, adicional a la indemnización mencionada en el anterior párrafo y los valores adeudados de la respectiva liquidación, se debe calcular y liquidar un interés moratorio tomando como referencia la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superfinanciera (interpretamos que se está haciendo referencia a la tasa de usura que la Superfinanciera certifica bajo la modalidad de crédito de consumo y ordinario).
Para saber sobre qué base se calcula dicha tasa, tomamos como referencia lo expuesto en la Sentencia SL880 de 2013, que expone lo siguiente:
«A la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero», siendo la base, entonces, los valores adeudados por concepto de salario y prestaciones sociales.
CESANTIAS E INTERESES SOBRE CESANTIAS
Con respecto a las cesantías, estas deben ser liquidadas a 31 de diciembre de cada año y consignadas antes del 15 de febrero del año siguiente a dicha fecha de liquidación. Por otra parte, los intereses a las cesantías deben ser pagados antes del 31 de enero del año siguiente a la liquidación de las cesantías. Cuando esto no se cumple se deben liquidar las indemnizaciones previstas en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 (consulta aquí nuestro liquidador de sanción a título de indemnización por no pago de cesantías ni intereses a las cesantías).
Sin embargo, ante la terminación del contrato laboral, la situación es diferente, ya que estos valores ingresan a ser parte de los montos incluidos en la liquidación y, por consiguiente, deben ser entregados al empleado al momento de la finalización del contrato. En este sentido, si el contrato de trabajo finaliza en abril de 2021, el empleador no puede esperar hasta el 15 de febrero de 2022 para consignar las cesantías; debe realizar el pago directamente al empleado en la liquidación.
Ahora bien, si al momento de la liquidación no se había realizado la consignación de las cesantías o el pago de los intereses a las mismas, se debe considerar, además de la indemnización moratoria por concepto de liquidación, adicionar las sanciones por no pago de cesantías e intereses.
COMO IDENTIFICAR SI SE DEBE LIQUIDAR LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA
La indemnización y los intereses moratorios por el no pago de las acreencias laborales se generan con el fin de desincentivar el incumplimiento de los empleadores al momento de realizar el pago de salarios y prestaciones sociales (ver Concepto del Mintrabajo con radicado 11EE2017120000000006644 de 2017).
También surgen con la finalidad de proteger la remuneración del trabajador del que se presume que al momento en el que finaliza el contrato laboral queda desprotegido económicamente, generalmente teniendo como recurso inmediato el salario causado y las prestaciones sociales que haya acumulado.
¿COMO DEFINIR SI EXISTE LUGAR A UNA INDEMNIZACION MORATORIA?
Inicialmente se debe entrar a investigar si hubo por parte del empleador o no un acto de mala fe (ver artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo), quiere decir esto, si el patrono de manera consiente no quiso realizar el pago oportuno o si, por ejemplo, la empresa se demora 15 o 30 días en realizar el pago porque ya tiene unos cortes establecidos para comisiones, recaudo de cartera y demás, pero tiene toda la intención de pagar.
En realidad, no hay una fecha concreta establecida para el pago de este tipo de obligaciones, lo que nos da a entender que todo depende de la evaluación que realice un juez, pero se podría concluir que, si ya han pasado algunos meses, hay una probabilidad alta de que haya lugar a una indemnización.
Si bien en este liquidador te queremos indicar cómo opera la indemnización moratoria, es muy importante tener en cuenta que esta la define el juez, quien entrará a revisar el tiempo de mora, si hay una indexación que realizar por la pérdida del valor del dinero en el tiempo de los valores causados y demás consideraciones, como, por ejemplo, que un empleado sea despedido en medio de una incapacidad u otro tipo de novedad.
No obstante, atendiendo las normas expuestas, y con el fin de que puedas realizar algunas simulaciones, hemos diseñado este liquidador en el que podrás revisar el paso a paso en la liquidación de la indemnización moratoria y, si es el caso, también de los intereses. Después de revisar este formato, seguramente afinarás todos estos conceptos que hemos mencionado.
POR QUE LA SANCION PUEDE SER TAN ONEROSA
Las indemnizaciones y los intereses moratorios por el no pago de las obligaciones laborales se generan con el objetivo de incentivar el cumplimiento de los patronos al momento de realizar el pago de salarios y prestaciones sociales (ver Concepto del Mintrabajo con radicado 11EE2017120000000006644 de 2017).
Así mismo, tienen como finalidad de proteger la remuneración del trabajador del que se presume que al momento en el que finaliza el contrato laboral queda desprotegido económicamente, generalmente teniendo como recurso inmediato el salario causado y las prestaciones sociales que haya acumulado.