DETERMINACION DE DIFERENCIAS TEMPORARIAS E IMPUESTO DIFERIDO

Entre los valores fiscales y contables de los activos y pasivos, surgen las diferencias temporarias, y son sirven de base para el cálculo del impuesto diferido.

El artículo 772-1 del ET menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán contar con un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones tributarias, Por consiguiente, es importante comparar los valores de las partidas de los los activos y pasivos, para proceder a determinar en cuáles de los rubros de estas cuentas existen diferencias temporarias

Conforme con los lineamientos y parámetros de la NIC 12 (NIIF PLENAS) y sección 29 (NIIF PARA PYMES), estas diferencias temporarias son residuos entre los valores contables y fiscales, que provienen de revisar cada valor reconocidos en los activos y los pasivos cuya liquidación, uso o recuperación se estima que a futuro pueda afectar la liquidación del impuesto de renta (impuesto a las ganancias).

Podemos decir que, si la liquidación o recuperación de activos y pasivos no afecta en el futuro el impuesto de renta, o si no existen diferencias entre los valores contables y fiscales de las partidas, no hay lugar para calcular el impuesto diferido.

Diferencias temporarias imponibles

Se presenta, cuando el valor contable del activo es mayor que su valor fiscal, o el valor contable del pasivo es menor que su valor fiscal, ya que se generará una diferencia temporaria imponible, que generaría un impuesto diferido pasivo (diferencias que dan lugar a valores imponibles al determinar la ganancia fiscal correspondiente a períodos futuros; en otros términos, un pago de un mayor impuesto de renta en períodos posteriores cuando el importe en libros del activo se haya recuperado o el importe del pasivo se haya liquidado).

Diferencias temporarias deducibles

Ocurre, cuando el valor fiscal es mayor que el valor contable del activo o el valor fiscal es menor que el valor contable del pasivo, ya que se generará una diferencia temporaria deducible, que da lugar a un impuesto diferido activo (diferencias que generan valores deducibles al determinar la ganancia fiscal correspondiente a períodos futuros; en otros términos, un pago de un menor impuesto de renta en períodos futuros cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el importe del pasivo se haya liquidado).

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