LAS COMPRAS POR SISTEMAS POS NO SERÁN DEDUCIBLES DE IMPUESTOS

A partir del 2 de noviembre de 2020, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, no será válido como soporte del IVA descontable y tampoco para la deducción del gasto o costo en el impuesto sobre la renta.

Así se encuentra establecido en la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2020 que fue expedida por la DIAN para la normatividad del manejo de la facturación electrónica, su calendario para la implementación y los costos y porcentajes máximos permitidos sin este soporte electrónico.

El artículo 85 de esta resolución expresa: «Documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS. De conformidad con el artículo 1.6.1.4.26. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente.

No obstante, lo previsto en el inciso 1 del presente artículo, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020″

Como se puede interpretar, todas las compras o servicios adquiridos mediante sistema POS, se podrán tomar como deducción hasta el dia 1 de noviembre del año en curso, las compras y servicios contratados y facturados mediante este sistema a partir del 2 de noviembre, no podrán solicitarse como deducción.

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