Mediante el Decreto 1174 de 2020, El Ministerio del Trabajo, reglamentó el PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL para aquellos EMPLEADOS DEPENDIENTES o PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS COMO INDEPENDIENTES que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Este PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL tiene como finalidad permitir que estos trabajadores accedan al sistema general de seguridad social mediante el sistema de salud en el régimen subsidiado, al servicio social de beneficios económicos y periódicos
–BEPS– para el acceso a una pensión y un seguro inclusivo para la protección de riesgos derivados de la actividad laboral.
El Artículo 2.2.13.14.1.3, el cual hace referencia al ámbito de aplicación, detalla cuáles serán las personas que podrán ser vinculados al PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL:
- Vinculados obligatorios:
1.1 Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo
parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior
a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
1.2 Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de
servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a
un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar
expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo
establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
1.3 Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y
simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de
servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1)
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar
expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo
establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario. - Vinculados voluntarios:
Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan
suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los
productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago
para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de
Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1)
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar
expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo
establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.