REGLAMENTADO PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES QUE DEVENGUEN MENOS DE UN SALARIO MÍNIMO

Mediante el Decreto 1174 de 2020, El Ministerio del Trabajo, reglamentó el PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL para aquellos EMPLEADOS DEPENDIENTES o PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS COMO INDEPENDIENTES que devenguen menos de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Este PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL tiene como finalidad permitir que estos trabajadores accedan al sistema general de seguridad social mediante el sistema de salud en el régimen subsidiado, al servicio social de beneficios económicos y periódicos
–BEPS– para el acceso a una pensión y un seguro inclusivo para la protección de riesgos derivados de la actividad laboral.

El Artículo 2.2.13.14.1.3, el cual hace referencia al ámbito de aplicación, detalla cuáles serán las personas que podrán ser vinculados al PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL:

  1. Vinculados obligatorios:
    1.1 Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo
    parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior
    a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
    1.2 Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de
    servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a
    un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar
    expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo
    establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
    1.3 Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y
    simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de
    servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1)
    Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar
    expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo
    establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
  2. Vinculados voluntarios:
    Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan
    suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los
    productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago
    para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de
    Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1)
    Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar
    expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo
    establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

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