Al momento de presentar la declaración de renta de una persona natural se deberán reportar en su totalidad los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el período fiscal que siempre será el año anterior, periodo que cobija desde el 1 de enero a 31 de diciembre.
Tratar de ocultarlos u omitirlos, constituye una conducta de inexactitud la cual es sancionable, de esta forma lo establece las disposiciones del artículo 648 del ET.
De acuerdo con el numeral 1° del artículo 647 del ET, La omisión de ingresos en la declaración de renta constituye una conducta de inexactitud sancionable:
“Artículo 647. Inexactitud en las declaraciones tributarias. <Artículo modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas:
- La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen”. El artículo 648 del ET señala que la sanción por inexactitud corresponde al 100 % entre la diferencia del saldo a pagar o el saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.