Devolución Automática de Saldos a Favor en Declaraciones Tributarias Vuelve a Ser Reglamentada

El gobierno nacional mediante el Decreto 963 de julio 7 de 2020 nuevamente reglamenta el parágrafo 5 del artículo 855 del ET, agregado con el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el 115 de la Ley 2010 de 2019.

En cuanto a la relación de costos y gastos, la DIAN no la solicitará para declaraciones en firme. La Dian no se tomará 10 sino 15 días hábiles para la devolución.

1. Entre junio 22 de 2020 y diciembre 31 de 2020: los contribuyentes que radiquen la solicitud de devolución y/o compensación en debida forma y cumplan con los requisitos de los artículos 6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15, 1.6.1.21.16 y 1.6.1.25.7 del DUT 1625 de 2016, y entreguen una relación con la que demuestren que por lo menos el 25 % de sus costos y gastos de su declaración de renta o de sus valores por IVA descontables están soportados en factura electrónica de venta, obtendrán la devolución automática ya no dentro de los 10 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, como lo había establecido el anterior Decreto 1422 de agosto de 2019, sino dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Para la medición del 25 % anteriormente mencionado no se tomarán en cuenta costos y gastos que no se soportan en facturas electrónicas (por ejemplo: gastos de nómina, depreciaciones, amortizaciones, etc.) ni tampoco los valores de las importaciones.

Además, como gran novedad, esta vez el Decreto 963 de julio 7 de 2020 dispone que la relación de dichos costos y gastos no se exigirá para declaraciones tributarias que ya se encuentren en firme al momento de radicar la solicitud de devolución. Adicionalmente, cuando opten por no entregar la relación de costos y gastos antes mencionada, el proceso de devolución se tardará los 50 días calendario mencionados en el inciso primero del artículo 855 del ET.

2. A partir de enero 1 de 2021 se seguirán aplicado los mismos requisitos mencionados anteriormente, excepto por el hecho de que aquellos que deseen la devolución automática en solo 15 días hábiles tendrán que presentar una relación demostrando que por lo menos el 85 % de sus costos y gastos (sin incluir los que no se soportan en facturas de venta ni las importaciones) o el 85 % de sus valores por IVA descontables están soportados en facturas electrónicas con validación previa.

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